¿Dónde se ejerce una actividad prestada a través de internet? ¿Qué es una sociedad instrumental? ¿Qué tengo que hacer para montar un negocio en España? Estas y otras cuestiones están relacionadas con el desconocido Impuesto de Actividades Económicas.
Índice del artículo
¿Qué es el IAE?
Se trata de un tributo definido en el artículo 78 y siguientes de la Ley Reguladora de las Haciendas locales del siguiente modo:
El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo […] cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
En esta definición hay unos cuantos elementos clave a analizar. Empecemos por el concepto de actividad empresarial, profesional o artística.
¿Qué es una actividad profesional, artística o empresarial?
El artículo 79 nos explica qué es una actividad empresarial, profesional o artística:
Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Vayamos por partes. De momento sólo necesitamos saber que una actividad económica será “la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
Del carácter empresarial, profesional o artístico hablaremos en la sección de los epígrafes del IAE. Sin embargo, conviene aclarar una confusión frecuente en la relación entre los autónomos y los epígrafes del IAE.
El IAE de los autónomos
De entrada, el término autónomo se refiere en general a un régimen de la seguridad social en el que están incluidas las personas que realizan actividades económicas por cuenta propia. Sin embargo, en este régimen también deben darse de alta los propietarios de las empresas cuando trabajen en ellas.
Por tanto, al igual que un profesional debe darse de alta en el régimen de autónomos, una persona que ejerza una actividad como empresario individual o el propietario de una empresa que trabaje en ella, también deberá estar incluido es este mismo régimen del trabajo autónomo.
Simplificando mucho diremos habrán trabajadores autónomos que se darán de alta unas veces en epígrafes IAE profesionales y otras en epígrafes IAE empresariales. ¿Cuándo corresponderán unos u otros? Lo veremos también en la sección dedicada a los epígrafes del IAE.
Actividades económicas sujetas al IAE
Regresemos ahora a las actividades económicas. El Real Decreto Legislativo 1175/1990 es una norma muy importante porque en ella se plasman las actividades sujetas al IAE (en efecto, aquí se definen los famosos epígrafes).
Entonces, ¿cuándo se paga el IAE? Si ejerces una actividad de las recogidas en los epígrafes entonces estarás sujeto al IAE.
Aquí entra en juego una sutileza que está indicada en el artículo 80 de la Ley Reguladora de las Haciendas locales. Se trata de la prueba del ejercicio de una actividad económica gravada.
En otras palabras ¿qué debe hacer la Administración para demostrar que tienes un negocio y reclamarte los correspondientes impuestos? Pues bien, el artículo establece que
El ejercicio de las actividades gravadas se probará por cualquier medio admisible en derecho y, en particular, por los contemplados en el artículo 3 del Código de Comercio.
Y el Código de Comercio nos cuenta que
Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.
Así que, ¡mucho cuidado! Desde el momento en que publicas en tu página web que estás ofreciendo bienes o servicios, la Administración puede reclamarte los correspondientes impuestos.
Actividades económicas no sujetas al IAE
¿Qué actividades se quedan fuera del impuesto? Pocas, pero alguna hay.
- Una venta al por menor aislada. Una vez al año puedes realizar una venta al por menor y esa operación no se considera una actividad económica.
- La venta de bienes que hayan sido propiedad del vendedor durante más de dos años a contar desde la fecha de transmisión. Esto sería, por ejemplo, cuando un particular vende una obra de arte que tiene desde hace tiempo.
¡Atención de nuevo! El hecho de que no estén sujetas al IAE, no implica que no deban abonar ningún tipo de impuesto. Los ejemplos de ventas que he citado están sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Pero la actividad exenta más fascinante es sin duda la indicada en el artículo 81.2 de la Ley: “La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales”.
Para mí es un misterio cuál podría ser el significado de esta frase. ¿Se refiere a que le pinto la puerta a mi vecino o le instalo internet, éste me regala los huevos que ponen sus gallinas y yo los vendo en la puerta de mi casa? Ni idea. (Si sabéis de algún ejemplo, por favor, dejádmelo en los comentarios. Muchas gracias).
¿Cuándo se paga el IAE?
¿Quién debe pagar el IAE?
Hay bastantes situaciones de exención, pero las que más nos interesa es la del caso de personas físicas. Es decir, si una persona ejerce una actividad económica como profesional autónomo o como empresario individual, entonces estará exento del IAE (sigue obligado no obstante a inscribirse en el epígrafe correspondiente). La regla fácil para saber si uno está en este caso es fijarse en la tributación: si estamos sujetos al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) por rentas del trabajo, entonces no deberemos pagar el IAE.
Algunas empresas también están exentas. Cualquier persona jurídica que ejerza una actividad económica en España no deberá pagar el impuesto durante los dos años siguientes al inicio de la actividad. Y en los ejercicios sucesivos, sólo si su cifra de negocio alcanza o supera el millón de euros.
Bueno, he dicho “empresa” y es una palabra ambigua. El artículo 82 de la Ley se refiere a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes y otras formas jurídicas susceptibles de tributar.
¿Cuánto se paga por el IAE?
Acabamos de ver que los casos sencillos están exentos de pagar IAE. Pero si tuviésemos una empresa que facturase mas de ese millón de euros (ojalá todos los problemas en la vida fuesen de este tipo), entonces deberemos abonar una cuota tributaria que se calcula de una forma bastante compleja.
En este artículo se explica con detalle. Este otro no está actualizado, sin embargo viene con un ejemplo de cálculo de cuota tributaria que es interesante porque nos muestra que existe una división en cuotas municipales, provinciales y nacionales.
Todas ellas están definidas en las tarifas del impuesto en función del ámbito de actuación territorial del negocio.
El IAE. Entre Hacienda y los ayuntamientos
Desde el punto de vista de la gestión del impuesto, el IAE es peculiar porque depende, a la vez, de los ayuntamientos y de la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT).
El modelo 036 y el alta en el IAE
El proceso comienza con la matrícula el IAE. A partir de la fecha de alta, se elabora un censo de actividades económicas y sujetos que las realizan, que debería estar disponible en cada ayuntamiento. Pero de los trámites de alta en ese censo se ocupa la AEAT y no el ayuntamiento.
Los trámites para la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores se realizan mediante los Modelos 036 y 037 cuya documentación puede consultarse en la correspondiente ficha

Modelo 036. En su página 4 se encuentran los datos relativos a los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas
El Modelo 036 es complejo, ya que se emplea para comunicar muchísimas circunstancias a la AEAT. La más importante, sin duda, es la solicitud del número de identificación fiscal (NIF) de las empresas. Junto con ese alta, también deberemos comunicar las actividades económicas que vamos a realizar. Esto se hace en la página 4 del modelo. Para acceder a ella debemos marcar la casilla 127 de modificación de datos relativos a actividades económicas y locales.

Modelo 036. En la página 4 se declaran las los epígrafes de las actividades económicas realizadas
Un detalle importante, sobre el que volveremos más tarde, es que se pueden realizar varias actividades. Estamos obligados a declararlas todas en la página 4 del Modelo 036, para lo que deberemos añadir complementarias mediante el desplegable. También tenemos la posibilidad de indicar si la actividad se realiza fuera de un local determinado. En caso contrario, deberemos proporcionar la referencia catastral del mismo. Otro detalle es que somos nosotros los responsables de mantener nuestra información actualizada.
¿Quién recauda el IAE?
Hemos visto en el apartado anterior que el censo lo gestiona la AEAT y que existían cuotas municipales, provinciales y nacionales. Pues bien, la agencia se reserva las cuotas nacionales y provinciales, delegando la liquidación y cobro de las municipales en los ayuntamientos.
Epígrafes del IAE
Las tarifas del impuesto se describen en otra norma, el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
El objetivo de esta norma es la definición de en qué consiste cada actividad económica, y su clasificación según criterios internacionales. Todo ello fundamentado en elementos objetivos, siempre que sea posible, como por ejemplo la superficie de los locales afectos a la actividad o la potencia eléctrica instalada.
Después se fijará el importe de las cuotas y su ámbito municipal, provincial o nacional. Finalmente, señalará las condiciones por las que las actividades deberán tributar.
Sé que este apartado no tiene glamour, y que es un tostón al que casi nadie presta atención. Pero antes de empezar los trámites para legalizar un negocio, debéis meditar sobre estos asuntos ya que luego pueden deparar sorpresas desagradables de difícil solución.
La Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) y el IAE
El organismo que se ocupa de fijar las clasificaciones nacionales es el Instituto Nacional de Estadística (INE).
En el apartado 02-INEbase | clasificaciones estadísticas | clasificaciones nacionales se encuentran todas, junto con una aplicación de ayuda llamada Ayudacod.
En este artículo de infoautónomos te explican brevemente para qué sirve el código CNAE y porqué debes tener claro en cuántas actividades se descompone tu modelo de negocio antes de iniciar cualquier papeleo para el inicio de tu actividad.
Si vas a trabajar bajo una forma societaria, es obligatorio que en la escritura de constitución figuren los códigos de actividad. Si, de repente, te das cuenta que falta algún CNAE no te quedará más remedio que modificar las escrituras ante notario por cambio de objeto social, e inscribirlas de nuevo en el registro mercantil.
¿Y esto es importante? Pues sí, sobre todo si quieres ser contratista de una Administración Pública. Os garantizo de que antes de la adjudicación de cualquier un contrato de una cierta entidad, los órganos técnicos comprueban el objeto social de las empresas.
Por otra parte, el conocimiento de los códigos CNAE de nuestras actividades nos servirá de ayuda para elegir los epígrafes del IAE en los que nos deberemos matricular.
Los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas
Después pondré algún ejemplo concreto. De momento basta con saber que los epígrafes se clasifican en tres secciones:
- SECCIÓN PRIMERA. Actividades empresariales: Ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios. Consta de las siguientes divisiones:
- División 0. Ganadería independiente.
- División 1. Energía y agua.
- División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.
- División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
- División 4. Otras industrias manufactureras.
- División 5. Construcción.
- División 6. Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones.
- División 7. Transporte y Comunicaciones.
- División 8. Instituciones financieras, seguros, servicios prestados a las empresas y alquileres.
- División 9. Otros servicios.
- SECCIÓN SEGUNDA. Actividades profesionales.
- División 0. Profesionales relacionados con la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca.
- División 1. Profesionales relacionados con las actividades propias de la energía, agua, minería y de la industria química.
- División 2. Profesionales relacionados con las industrias de la aeronáutica, de la telecomunicación y de la mecánica de precisión.
- División 3. Profesionales relacionados con otras industrias manufactureras.
- División 4. Profesionales relacionados con la construcción.
- División 5. Profesionales relacionados con el comercio y la hostelería.
- División 6. Profesionales relacionados con el transporte y las comunicaciones.
- División 7. Profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres.
- División 8. Profesionales relacionados con otros servicios.
- SECCIÓN TERCERA. Actividades artísticas.
Como vimos al principio, las actividades económicas suponían la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. El carácter empresarial, profesional o artístico de la actividad determinará la sección del IAE en la que deberemos matricularnos.
En general, si la actividad se ejerce a través de una persona jurídica (una sociedad limitada, por ejemplo) siempre corresponderá un epígrafe de la sección primera.
Así, en el epígrafe 651.7 Comercio al por menor de confecciones de peletería, se fija la cuota correspondiente y se establece en la nota adjunta que:
Este epígrafe faculta para elaborar confecciones de peletería en el propio establecimiento, así como para realizar arreglos, limpieza y conservación de las confecciones clasificadas en el mismo.
Asimismo, este epígrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, tales como cinturones, carteras, bolsos, etc.
Respecto a las actividades profesionales de la sección segunda, la naturaleza de la actividad no es el único elemento que debe ser tenido en cuenta a la hora de la matriculación.
En el caso de un abogado que ejerciese por cuenta propia, le correspondería un epígrafe de la sección segunda, división 7ª. En concreto, quedaría encuadrado en el grupo 731 Abogados. Sin embargo, si ejerciese su actividad a través de una sociedad, la Regla 3ª.3 de la Instrucción del impuesto dice que:
Tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la Sección 2.ª de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas. Cuando una persona jurídica o una Entidad de las previstas en el artículo 33 de la Ley General Tributaria ejerza una actividad clasificada en la sección 2.ª de las Tarifas, deberá matricularse y tributar por la actividad correlativa o análoga de la Sección 1.ª de aquéllas.
O sea, que en lugar del grupo 731 de la sección segunda, debería matricularse en el grupo 841 Servicios jurídicos de la sección primera.
Esta decisión, la de constituir una empresa o actuar como profesional, no es trivial. Tiene consecuencias potencialmente peligrosas. Si leéis este estupendo artículo de infoautónomos, veréis que los profesionales deben aplicar un 15% de retención a cuenta sobre su facturación, cosa que se evita ejerciendo a través de una sociedad. Pero claro, Hacienda podría considerar ésta como una sociedad instrumental creada para evitar el pago a cuenta del IRPF y nos arriesgaríamos a sanciones. Más sobre esto después.
Reglas del IAE
Hemos visto que cada epígrafe describe una actividad económica, estableciendo lo que podemos hacer al matricularnos en él. Sin embargo, siempre vale la pena echar un vistazo al apartado de notas comunes para el grupo o para la división ya que allí, a veces, se proporcionan reglas o instrucciones adicionales que pudieran resultar de interés.
Pero no es este el único sitio donde la Instrucción del impuesto proporciona normas adicionales. De entre las reglas 4ª a 8ª aparecen elementos que resultarán fundamentales para algunos negocios.
¿Qué diferencia hay entre el comercio al por mayor y el comercio al por menor?
Esta cuestión se responde en la regla 4ª C) y D). A efectos del IAE, el comercio al por mayor es el que realiza una empresa o particular para surtir grandes almacenes u otras empresas industriales. Es decir, que actúas como proveedor de sus procesos industriales o les sirves material para la venta posterior.
Da igual que dispongas de naves para almacenar productos o los entreguen tus proveedores directamente, si sirves a empresas cuyas actividades se corresponden con la sección primera, haces comercio al por mayor. El comercio al por menor será, en cambio, el efectuado para el uso o consumo directo por parte del usuario final.
Todo esto es independiente del hecho de que tengas almacenes o no. Aunque tengas una web para vender mediante dropshipping, si sirves al usuario particular, te corresponde un epígrafe de comercio al por menor.
¿Dónde se ejerce una actividad prestada a través de internet?
¿Dónde se ejerce la actividad de comercio electrónico? ¿Dónde se ejerce una consultoría por skype? Para responder a estas preguntas hace falta tener en cuenta dos aspectos: el municipio donde se realizan las actividades económicas y si éstas se realizan en local determinado.
Lo primero será determinar cuál es el lugar de realización de las actividades económicas. Para ello acudiremos a la regla 5ª “para las actividades empresariales que se ejerzan en local determinado, el lugar de realización será el término municipal en el que el local esté situado”. Pero claro, no todas las actividades se ejercen en un local.
En este caso, las actividades de comercio que carezcan de establecimiento se ejercerán en el término municipal en el que se celebren las operaciones correspondientes. Esto significa que las actividades de comercio electrónico se ejercerán en el término municipal al que se destinen las mercancías. ¡Toma ya! Esto sí que es sorprendente.
Algo parecido ocurre con la prestación de servicios por internet (una consultoría mediante videoconferencia, por ejemplo). En este caso, la actividad se ejercerá en el término municipal en el que se presten efectivamente el servicio, que es donde está el cliente que te contrata.
Sin embargo, para las actividades profesionales y artísticas que no se ejerzan en local determinado, ocurre lo contrario. El lugar de realización de las actividades profesionales será el término municipal en el que tenga el domicilio fiscal el sujeto pasivo.
Volvamos al ejemplo del abogado que ofrece consultorías por videoconferencia como actividad profesional. Desde el punto de vista del IAE es un caso sencillo: ejerce la actividad en su municipio y, además, está exento de este impuesto con independencia del número de clientes que tenga y de dónde estén radicados.
La elección del epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas
En el artículo de infoautónomos dedicado al IAE que he citado antes, se dan algunos consejos para elegir epígrafe de matriculación.
Para simplificar al máximo el negocio, es conveniente elegir un sólo epígrafe. Y si tienes que elegir varios, intenta que correspondan al mismo régimen del IVA, así evitarás tener que disponer de varias series de facturas separadas.
¿Y si mi actividad no tiene epígrafe del IAE?
En ese caso, de acuerdo con la regla 8ª, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán en los grupos n.c.o.p. -no clasificados en otras partes- que más se parezcan.
Y si todavía no fuera posible la matriculación, entonces se encuadrará provisionalmente en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que, por su naturaleza, más se asemeje.
Dudas a la hora de elegir epígrafe del IAE
A pesar de todo, lo normal es que no tengamos claro en qué epígrafe colocar nuestra actividad. En ese caso lo más recomendable es buscar ayuda profesional y, además, consultar las bases de datos de Hacienda.
- Normativa básica del Impuesto de Actividades Económicas
- Preguntas más frecuentes sobre el IAE en la página de la Agencia Tributaria. Las más interesantes están en la sección de las Tarifas del IAE.
- También se puede acceder a las consultas de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda.
Lo más interesante de estos enlaces es que, en ellos, Hacienda explica el criterio que aplica a la hora de encuadrar las actividades en su epígrafe. Bueno, en realidad Hacienda no explica nada. Tienes que leer tú mismo las consultas y entender los razonamientos que realiza nuestro amado Ministerio.
Para facilitar un poco la vida a la gente, he seleccionado un ejemplo ilustrativo: el epígrafe IAE de los escritores. Lo comento a continuación.
Epígrafe IAE de los escritores
El primer paso debe ser siempre -pero siempre, siempre, siempre- entender nuestro modelo de negocio.
A ver, la palabra “escritor” es ambigua desde el punto de vista fiscal. ¿Por “escritor” nos referimos a una persona que elabora manuscritos para después venderlos a empresas editoriales que se encargan de su publicación? ¿O quizás estamos pensando en un autor que autopublica sus obras directamente? Ambos son escritores, pero desde el punto de vista del IAE reciben un tratamiento diferente.
Sobre este tema, el 18 de julio de 2011, la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo del Ministerio de Hacienda respondió a la consulta vinculante nº V1821–11 diciendo que, para los escritores del primer tipo,
Las Tarifas del Impuesto clasifican en el grupo 861 de la sección segunda la actividad de “Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares” (dentro de la agrupación 86, “Profesiones liberales, artísticas y literarias”), siendo éste el grupo en el que deberán causar alta los sujetos pasivos personas físicas que realicen la actividad de autores literarios en general, incluida la creación por encargo de cuentos, biografías y pequeños escritos.
Por tanto, a falta de un epígrafe específico, los escritores que venden su obra a empresas editoriales deberán matricularse en el epígrafe epígrafe 861 de la sección segunda (actividades profesionales).
Esto ocurre porque, en las reglas de aplicación del IAE, está previsto que las actividades no especificadas en las tarifas se clasificarán primero en los epígrafes n.c.o.p.; y, si a pesar de todo esto no fuera posible la clasificación, las actividades no especificadas se encuadrarán en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que más se asemejen. Por tanto, aunque parezca raro, los escritores se matriculan en el epígrafe de los pintores, escultores, ceramistas, artesanos y grabadores.
El segundo modelo, el del escritor que autopublica (es decir, que edita su propia obra), es un poco diferente. Por un lado, se trata de un autor literario en general al que corresponde la matriculación en el epígrafe 861 y, por otro, también realiza la actividad de edición, aunque esté limitado a su propia obra. En este caso, la consulta vinculante establece que:
[…] si el consultante persona física realiza la actividad de creación literaria por encargo […] deberá darse de alta por dicha actividad en el grupo 861 […] si además el sujeto pasivo edita su propia obra, también deberá darse de alta en el epígrafe 476.1 de la sección primera de las Tarifas “Edición de libros”.
Aquí hay una sutileza importante: la actividad de escribir por encargo es profesional (sección segunda de las tarifas), lo que implica un tratamiento fiscal especial (obligación de retener un 21% de la facturación en concepto de IRPF a cuenta). En cambio, la actividad de edición, que incluye la venta por cierto, es industrial (sección primera de las tarifas). Por este motivo no está sujeta a retención de IRPF a cuenta y, de hecho, puede que hasta tribute por el Impuesto de Sociedades.
Y aquí, como comenté en el apartado de los epígrafes del impuesto, volvemos al tema de las sociedades instrumentales.
¿Qué es una sociedad instrumental?
La situación es esta. Un profesional debe retener el 21% de la facturación en concepto de IRPF a cuenta. No ocurre esto si se realiza una actividad industrial. O sea, si esta persona física actúa como empresario individual, su declaración del IRPF incluirá la parte del rendimiento de actividades económicas y no tendrá que retener IRPF a cuenta.
Pero el tipo máximo del IRPF es el 45%… Igual interesaría constituir una sociedad para tributar por el Impuesto de Sociedades, que asciende sólo a un 25%… ¡Felicidades! Estás a punto de unirte a un selecto club: el de personalidades que crean sociedades instrumentales para pagar menos impuestos.
Por este club han pasado Ministros de Cultura (Màxim Huerta), miembros de la Casa Real española (Iñaki Urdangarín), políticos de la nueva política (Juan Carlos Monedero) y de la vieja (José María Aznar), así como futbolistas de élite (Cristiano Ronaldo y Leo Messi). Las fuentes de estas noticias y una explicación sobre las sociedades instrumentales las podéis consultar en este artículo y en este otro.
¿Y por qué hablo de esto ahora? Pues porque, en el fondo, uno de los problemas de las sociedades instrumentales está relacionado con el epígrafe de matriculación en el IAE. El resto de problemas tienen más que ver con la inmoralidad de estas prácticas y con los negocios ilegales encubiertos, que se salen del ámbito de este artículo (y que desapruebo completamente, por cierto).
Epígrafes IAE de actividades profesionales o empresariales
¿Qué criterios sigue la AEAT para clasificar una actividad en la sección primera o segunda? O, dicho de otro modo, ¿cuándo se considera que una actividad es profesional o empresarial? En el fondo, uno de los problemas de las sociedades instrumentales está directamente relacionado con esta cuestión, y para aclararla acudiremos a la consulta 0924–01 realizada a la Subdirección General de Tributos Locales del Ministerio de Hacienda.
La pregunta es ¿en qué epígrafe se debería matricular la actividad de diseño y confección de rótulos, pancartas y letreros mediante ordenador? Para responderla, en primer lugar, se debe determinar si la actividad es profesional o empresarial. Para ello, se utiliza el siguiente criterio:
- Es profesional quien, actuando por cuenta propia, ejerce personalmente la actividad de que se trate.
- Es empresario cuando la actividad se ejerce a través de una organización, desvinculada formalmente de la personalidad intrínseca del profesional.
Como consecuencia, si desarrollamos nuestro negocio a través de una sociedad con personalidad jurídica propia (una SL, por ejemplo) necesariamente deberemos matricularnos en un epígrafe de la sección primera. No obstante, una persona individual también puede estar matriculada en la sección primera, o en la segunda. Es decir, dependiendo de su modelo de negocio puede estar realizando actividades empresariales o profesionales.
La dificultad radica en que, a veces, no es sencillo discernir si estamos ante un caso u otro. El problema se da, especialmente, cuando tenemos la posibilidad de subcontratar toda o parte de las actividades que realicemos.
Así, en la consulta 0516–02, se pregunta por el epígrafe que corresponde a la actividad de edición y comercialización de tarjetas postales cuando los diseños son de una persona y se subcontrata la impresión a otros talleres externos.
En este caso, Hacienda razona por analogía. Supongamos un proceso industrial que consista en la realización de ciertas operaciones para la obtención de un producto. El resultado final será el mismo, tanto si la empresa diseña un producto y encarga su fabricación a terceros, como si realiza ella misma todas las operaciones de forma directa. Por consiguiente, Hacienda considera que en ambos casos estaremos ante actividades industriales o empresariales desde el punto de vista del IAE.
Así, en el caso de esta última consulta, si el editor diseña, fabrica y vende él mismo sus postales estará realizando una actividad profesional. Pero si en alguna de las fases intervienen terceras personas, ya sean contratados por él mismo o subcontratas a empresas externas, la actividad se considerará empresarial.
Por supuesto, si la forma jurídica que adopta el empresario es una sociedad con personalidad propia, entonces sólo podrá matricularse en epígrafes de la sección de actividades empresariales.
Ahora viene el problema de la sociedad instrumental. ¿De verdad es creíble que una sociedad con administrador único, sin ningún empleado más, que no subcontrata tampoco ningún trabajo, pero que -misteriosamente- factura y obtiene beneficios pueda pasar como una organización desvinculada de la personalidad de ese administrador único? Pues no.
Sociedades instrumentales, pantalla o interpuestas
Este es, en resumen, el criterio de Hacienda. Una sociedad que no está desvinculada de la personalidad del profesional se denomina “sociedad instrumental” y aunque tributase por el Impuesto de Sociedades al 25%, en realidad debió tributar por el IRPF al 45% de tipo máximo.
Por remarcar lo importante. El criterio no es tanto el número de empleados o las subcontrataciones que se hagan, sino que el proceso productivo quede disociado del profesional. Así, retomando la consulta 0924–01, si el propietario realiza una parte del trabajo, subcontratando el resto, esa primera parte se considera un ingreso profesional que debe tributar por el IRPF. El resto, por el Impuesto de Sociedades.
En cambio, si el propietario se dedica a labores gerenciales y delega el proceso productivo en empleados o empresas externas, entonces se trata de una sociedad normal y corriente que tributará por el Impuesto de Sociedades.
Conclusión
El Impuesto de Actividades Económicas no tiene charm y suele pasar bastante desapercibido ya que no se debe tributar por él hasta que no se supere la cifra de negocio de un millón de euros.
Sin embargo, conocer el funcionamiento de este tributo es importante porque establece criterios que, después, se emplearán para cuestiones relevantes de nuestros negocios. Por ejemplo, la diferencia entre el comercio al por mayor y al por menor o dónde se ejerce una actividad prestada a través de internet.
Además también servirá para no constituir sociedades instrumentales por error. En cualquier momento podrían ofrecernos un puesto de ministro, y sería una pena tener que rechazarlo por no haberse leído este artículo.
Espero que este resumen del funcionamiento del Impuesto de Actividades Económicas os haya resultado de utilidad.
Me interesa conocer tu opinión