
Tipos de compraventa: al contado, por adelantado y a crédito. Elaborado por http://emprendedoresminimalistas.com
Como me gusta introducir los temas desde el punto de vista histórico, porque ayuda a tener perspectiva de las cosas, he intentado remontarme a los primeros ejemplos de compraventa documentados. Por ello, de forma natural, empezamos por el contrato de compraventa del Derecho romano ya que existen abundantísimos ejemplos y jurisprudencia de ellos.
Apoyándonos en lo más básico, la compraventa, hablaremos en otras entradas del crédito, la deuda y del modelo de negocio financiero básico.
Índice del artículo
La compraventa en el derecho romano.
Esta es la operación comercial por excelencia de todos los tiempos. Y como los romanos pensaban que para resolver las disputas era mejor litigar en los tribunales que a puñetazos, se hizo necesario documentar las transacciones mediante contratos escritos. Así, los contratos eran documentos que recogían acuerdos expresos entre las partes que creaban obligaciones personales o patrimoniales (de naturaleza civil) entre ellas.
En el Derecho romano el contrato de compraventa, conocido como emptio venditio, era un acuerdo por el que la parte vendedora (venditor) se obligaba a entregar a la otra la posesión útil y durable de una cosa. La otra parte, la compradora (emptor), se obligaba a transferir en compartida la cantidad de dinero que constituía el precio. Cuando se materializan las obligaciones de entregar y pagar de forma simultánea se dice que la operación es “al contado”.
Aunque parezca obvio debemos recordar que esta compraventa al contado exige la presencia simultánea de ambas partes en el mismo lugar y moemnto para materializar la transacción.
Estas condiciones, si lo pensamos bien, son muy restrictivas. Para facilitarlas existía el contrato de mandato (mandatum), por el cual una persona (el mandante) encarga a otra (el mandatario) la realización de alguna gestión, por cuenta o interés del primero. Así surge la figura del representante.
Compraventa al contado y a crédito
Para facilitar más la transacción supongamos que no se hace al contado. Pongamos que el comprador abona el precio, pero el vendedor no entrega el bien inmediatamente sino que que lo hace un tiempo más tarde. Esta operación se conoce como pago por adelantado. También puede producirse la situación contraria. El vendedor entrega la cosa, pero el comprador no paga inmediatamente sino que lo hace un tiempo más tarde. Esta operación se denomina compraventa a crédito o aplazada.
En la imagen de cabecera del post se encuentra un esquema clarificador de la operación de compraventa. Ésta se representará en dos ejes: el espacio y el tiempo. El eje del espacio no sería necesario en principio, pero cuando analicemos las operaciones comerciales en la Edad Media veremos que tendrá su importancia. El eje del tiempo representa en qué momento tienen lugar las transacciones.
En la compraventa al contado tenemos que el comprador entrega dinero cuando paga el precio y que el vendedor entrega el bien adquirido al recibir el dinero. Como la operación tiene lugar en el mismo lugar y al mismo tiempo, entonces los puntos coinciden.
Supongamos ahora que la compraventa se paga por adelantado. Es decir, el comprador entrega el dinero al vendedor pero éste no corresponde entregando el bien en ese momento, sino que se compromete a hacerlo en un tiempo diferido. Este sería el caso, por ejemplo, de entregar una cantidad por adelantado al construir una vivienda. Es la situación más favorable para el vendedor ya que, como se ha pagado por adelantado, se puede asumir el coste de fabricación del bien sin riesgo de impago.
Veamos ahora la operación contraria, la compraventa a crédito. El vendedor entrega el bien al comprador, pero éste no entrega el dinero hasta un tiempo después. Esta es una operación más arriesgada puesto que el vendedor ha incurrido en unos costes para obtener el bien. En caso de impago deberá afrontar él los costes del bien (adquisición, construcción, almacenaje, mantenimiento, embalaje, etc…). Lógicamente, cuando se compra a crédito, el precio es mayor puesto que en él están repercutidos estos costes. Además, se tiene en cuenta el concepto de lucro cesante.
El lucro cesante significa que durante el tiempo que el vendedor ha entregado el bien pero no ha recibido el pago, el comprador ha estado disfrutando de ese dinero que realmente sería propiedad del vendedor. Por ello, es justo que el vendedor reciba una indemnización por parte del comprador por ese tiempo que no ha podido disponer de los frutos del dinero. Este es el concepto de interés.
El crédito y la deuda
Según la RAE, deuda es la obligación que alguien tiene de pagar, satisfacer o reintegrar a otra persona algo, por lo común dinero. El deudor es quien debe, o está obligado a satisfacer una deuda. El acreedor es quien tiene derecho a que se le satisfaga una deuda.
En el caso de la compraventa a crédito, existe un documento firmado por ambas partes en la que consta que el vendedor ha hecho entrega de un bien al comprador; y éste se compromete en un plazo determinado a hacer entrega de un dinero en concepto de precio más el interés pactado.
Ese documento puede ser privado (ambas partes poseen una copia de él pero en caso de litigio deberían acreditar además, de forma fehaciente, la entrega del bien y/o el pago) o público. En este último caso, una autoridad pública (el notario normalmente) da fe del intercambio y el documento, firmado por los tres (comprador, vendedor y notario), constituye por sí mismo prueba suficiente en un litigio.
Por tanto, mediante la firma del contrato y entrega del bien, el vendedor concede un crédito al comprador por el importe del precio más el interés, que se cancelará al finalizar el plazo mediante el pago de estas cantidades. El vendedor se convierte en el acreedor porque tiene derecho al abono de esas cantidades una vez trasncurrdo el plazo estipulado en el contrato. En cambio, el comprador se convierte en deudor ya que está obligado a pagar el precio más el interés al finalizar el mencionado plazo.
Etimológicamente la palabra crédito significa la confianza que el acreedor deposita en el deudor de que cumplirá con su obligación de abonar el precio más el interés al finalizar el plazo convenido.
La venta a crédito es una herramienta que facilita las transacciones, sin embargo también tiene sus contrapartidas negativas. El crédito implica traer al presente dinero del futuro. Y esto no es gratis para el comprador. Tiene un precio que es el interés.
Para el deudor también presenta problemas ya que al no cobrar inmediatamente está “tensionando” su tesorería porque se está haciendo cargo de unos gastos que corren un cierto riesgo de quedar impagados.
Las garantías o colaterales
En la Roma imperial, sin facebook ni correo electrónico, era fácil montarse en un barco y huir a las galias si la cosa se ponía fea con los acreedores. Por lo que éstos, además de la firma del contrato, exigían garantías de pago. En inglés las garantías se denominan collaterals o colaterales.
Normalmente, el deudor entregaba al acreedor otro bien suyo que le sería devuelto al cancelar la deuda. En caso de incumplimiento, el acreedor podía vender o subastar ese bien para resarcirse de su daño. Esto se denominaba dejar un bien en prenda como garantía del préstamo.
La palabra prenda deriva del latin pignus y es un tipo especial de contrato del Derecho romano que veremos en otro momento.
Conclusiones
Como conclusión del post aprovecho para recomendaros el blog sherpafinanciero.com de José María Casero. Allí ha publicado este interesantísimo post donde se incide en estos conceptos que ya eran conocidos por los romanos:
- Cuando vendes a crédito y cobras aplazado, estás financiando a tus clientes. Esto puede suponer tensiones en tu tesorería ya que estás asumiendo unos gastos con riesgo de impago.
- Cuando cobras por adelantado, tus clientes te financian. Esto te permite afrontar los gastos de tu negocio sin tensiones de tesorería.
- Cuando cobras al contado, nadie te financia pero tienes igualmente una tesorería sana.
Me interesa conocer tu opinión