Siempre me he preguntado ¿de cuantas formas se puede ganar dinero en España? Aprovechando que estaba buscando ideas para escribir un post se me ocurrió que, quizás, era el momento de responder a esta pregunta. Lo primero de todo será definir con precisión qué significa “ganar dinero”. Según el diccionario de la Real Academia, patrimonio es el conjunto de bienes pertenecientes a una persona natural o jurídica susceptibles de estimación económica. Renta, en cambio, se define como el aumento de la riqueza de una persona. Así pues, podemos considerar a la renta como la variación que ha experimentado el patrimonio entre el inicio y el final del año. Por tanto, “ganar dinero” será sinónimo de obtener una renta y, como consecuencia, la pregunta inicial se transforma en otra más precisa: ¿cuántos tipos de renta hay en España?
Para responder a esta cuestión, nada mejor que consultar la legislación tributaria ya que, siempre que hay dinero por medio, nuestro amigo el Estado tiene un impuesto específicamente preparado para recaudarlo 😉
Sin entrar a valorar si los rendimientos los obtienen personas naturales o personas jurídicas, las fuentes de dinero se podrían clasificar en:
- Rentas exentas de impuestos directos como pensiones del Estado.
- Herencias, subvenciones y donaciones.
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos del capital inmobiliario.
- Rendimientos del capital mobiliario.
- Rendimientos de actividades económicas (montar negocios).
- Ganancias y pérdidas patrimoniales.
Nota: esta clasificación incluye las formas legales como las ilegales. En realidad, aunque vender droga es ilegal, no deja de ser una actividad económica 😉
Índice del artículo
Rentas exentas de impuestos directos
Existen dos grandes impuestos que se aplican a las personas naturales (o físicas) cuando obtienen una renta: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Cualquier renta tributará por uno u otro, sin embargo, en el IRPF, se han previsto algunos tipos de renta que no deberán pagar este impuesto.
Las he clasificado en estos grupos (esta es una clasificación inventada por mi, si alguien no está de acuerdo, por favor, que me lo haga saber saber en los comentarios):
- Prestaciones públicas y ayudas periódicas. Serían un concepto análogo a la pensiones, pero que están exentos por las especiales circunstancias de los colectivos afectados. Aquí se incluirían, por ejemplo, las prestaciones extraordinarias por actos de terrorismo; las ayudas percibidas por los afectados por el virus del SIDA; las pensiones reconocidas como consecuencia de la Guerra Civil, las pensiones por incapacidad laboral permanente, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez; las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos; las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial; y las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel.
- Las prestaciones públicas y ayudas de un sólo pago. Por ejemplo, las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales; las indemnizaciones por despido o cese del trabajador; las ayudas familiares por nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores; los premios literarios, artísticos o científicos relevantes; y las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Dentro de estos dos grupos de rentas exentas de impuestos se incluyen estas tres fuentes que nombro a continuación, pero que por sus peculiaridades fiscales o su importancia a la hora de emprender, quiero hablar de ellas con más detenimiento.
Prestaciones por desempleo en pago único
Las prestaciones por desempleo se pueden abonar en forma de pago único a las personas que comiencen una actividad como trabajadores autónomos o se incorporen como socios trabajadores en cooperativas, sociedades laborales o sociedades mercantiles (en este caso sólo personas trabajadoras menores de 30 años).
Esta prestación estará exenta del IRPF siempre que la persona mantenga la actividad durante el plazo de cinco años.
Rendimientos del trabajo percibidos en el extranjero
O con mayor precisión, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, estarán exentos hasta el límite máximo de 60.100,00 € anuales si se cumplen dos requisitos:
- Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España.
- Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF español, y que ese país tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
Dividendos y participaciones en beneficios
Los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad que sean remuneraciones distintas del trabajo personal estarán exentos del IRPF hasta el límite de 1.500,00 € anuales. Este tipo de rendimientos son, por ejemplo, los dividendos, las primas de asistencia a juntas y las participaciones en los beneficios.
No obstante, esta exención no se aplicará a los dividendos distribuidos por acciones que hayan sido transmitidas durante los dos meses anteriores al reparto de beneficios. En el caso de que las acciones transmitidas pertenezcan a sociedades que no coticen en los mercados secundarios oficiales, el plazo será de un año.
Herencias, subvenciones y donaciones
La primera forma de ganar dinero que se me ocurre es esta. Un buen día sales a la calle, abres los brazos y un alma generosa deposita en ellos un sobre lleno de billetes. Parece increíble, pero a veces ocurre. Ayer mismo, en el telediario, vi un tío saliendo del Juzgado que decía eso mismo para justificar unas cuentas en suiza 😉
Los hechos son que has recibido unos bienes sin que tengas la obligación de entregar una contraprestación. Esto se denominaría jurídicamente transmisión lucrativa por contraposición a transmisión onerosa (en la cual sí que doy a cambio dinero, por ejemplo cuando vendo un cuadro de mi colección privada). Puedo haber recibido los bienes para disponer de ellos como me apetezca, con lo que estaríamos ante una donación. O me los pueden haber entregado para que realice una misión concreta, con lo que sería una subvención. O bien, me los puede entregar un familiar en su testamento, con lo que estaríamos ante una herencia. Si el sobre me lo entregan porque soy beneficiario del seguro de vida de otra persona, también se consideraría una especie de herencia.
El impuesto que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, ya sea por herencia, donaciones o cualquier otro intercambio gratuito “inter vivos” es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Las personas jurídicas están exentas de este impuesto, sin embargo cuando reciban rentas de esta naturaleza deberán incluirlas en el Impuesto de Sociedades.
Al resto de rentas se les aplicarán dos impuestos: el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, o IRPF, si la persona que obtiene las rentas es una persona natural; o el Impuesto de Sociedades si la persona es jurídica.
Rendimientos del trabajo
El artículo 17 de la Ley del IRPF califica como rendimientos del trabajo a todas las contraprestaciones que deriven del trabajo personal y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. En particular se refiere a los salarios que cobramos los trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo, en los casos en los que se ejerza un negocio a través de una forma jurídica societaria, pueden existir situaciones en los que el dinero percibido de nuestra empresa tribute en esta categoría. Este es el caso de:
- Las retribuciones de los Administradores de la Sociedad y los derechos de contenido económico que se reserven los fundadores como remuneración de servicios personales.
- Las dietas y asignaciones para gastos de viaje.
Es decir, si monto una Sociedad Limitada para llevar un negocio y me pongo un sueldo como administrador de la sociedad, este dinero deberé declararlo como un rendimiento del trabajo. Si el negocio lo ejerzo como empresario individual, entonces será un rendimiento de una actividad económica que tiene una fiscalidad diferente de los rendimientos del trabajo. Este es un ejemplo simplificado que pongo con objeto de clarificar, la situación real sería mucho más compleja ya que depende de otros factores como el porcentaje de acciones que posee el administrador de la Sociedad.
Rendimientos del capital inmobiliario
En este apartado se incluyen las rentas derivadas de alquileres por la cesión, uso o disfrute de derechos sobre bienes inmuebles.
Rendimientos del capital mobiliario
Los rendimientos del capital mobiliario son las rentas procedentes de cualquier clase de activos distintos al alquiler de inmuebles y por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.
Por ejemplo, si tenemos unos ahorrillos en el banco que nos dan intereses (seguro que pocos), este dinero es un rendimiento del capital mobiliario. Pero si ejercemos una actividad económica, no como empresario individual sino a través de una sociedad limitada (por ejemplo), cualquier dinero que esta sociedad nos entregue debido a nuestra condición de socio, accionista o partícipe, también se considerará un rendimiento del capital mobiliario. El caso más usual es el de los dividendos, las primas de asistencia a juntas y las participaciones en los beneficios de la empresa.
Rendimiento de las actividades económicas
Esta fuente de dinero es la característica del empresario individual que ejerce como persona física. Debemos tener en cuenta que, por cada epígrafe del IAE que estemos dados de alta estaremos realizando una actividad económica independiente que lleva su propia serie de facturas, contabilidad y cálculo del rendimiento.
El artículo 27 de la Ley del IRPF define los rendimientos de actividades económicas aquellos que supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Esto incluye las actividades empresariales y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.
Para determinar el rendimiento neto de las actividades económicas se aplicarán las normas del Impuesto sobre Sociedades. Debido a la complejidad del tema hablaremos de ello en otra entrada.
Ganancias y pérdidas patrimoniales
El concepto de ganancias y perdidas patrimoniales se define como las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél.
Este tipo de renta se obtiene cuando vendo un elemento de mi patrimonio y obtengo un beneficio de la operación. La ganancia será la diferencia entre el precio al que compré el bien y el precio al que lo estoy vendiendo. En términos jurídicos esto se conoce como transmisiones patrimoniales onerosas y puse un ejemplo en esta entrada.
Los ejemplos más comunes son las compraventas de coches entre particulares. Sin embargo, existen operaciones mucho más sofisticadas como el intercambio o permutas de derechos sobre acciones de empresas, las ganancias o pérdidas patrimoniales originadas por la fusión o escisión de empresas de las que el contribuyente es socio, de las aportaciones no dinerarias que un contribuyente pudiera hacer a una sociedad, etc…
Si vendo un elemento de mi patrimonio por menos dinero del que me costó originalmente, entonces tendré una pérdida patrimonial. Sin embargo, la Ley del IRPF sólo considera como pérdidas patrimoniales aquellas que estén plenamente justificadas. Es decir, no se podrán poner en la declaración de la renta como pérdidas las obtenidas en el juego o los regalos que decida hacer por propia voluntad. En particular las donaciones (o transmisiones lucrativas por actos ínter vivos) entran en esta categoría.
[…] sabemos cómo se gana dinero en España (al menos los diferentes tipos de renta que hay). Entonces, ¿todo aquel que obtiene una de estas […]