Hacienda, que hace ya tiempo se dio cuenta de este truco, modificó la Ley del IVA para evitarlo. Pero al igual que sucede en medicina, algunos tratamientos tienen efectos secundarios adversos.
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¿Entonces, no puedo comprar cosas a través de la empresa para ahorrarme el IVA?
Decía en entradas anteriores que el IVA era neutral para las empresas y autónomos, o sea, los sujetos pasivos. Pero para que esto sea cierto debe funcionar el mecanismo de repercusión-devolución. Esto es así porque todo el mundo paga el IVA cuando compra bienes o servicios, pero sólo los sujetos pasivos pueden recuperar esas cuotas soportadas. De esta forma para evitar convertirse en contribuyentes neto del impuesto, el sujeto pasivo debe ejercitar el derecho a la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones.
Pero resulta que el mero hecho de ser empresario o profesional no es suficiente por sí mismo para tener derecho a las deducciones del IVA. El artículo 95 de la Ley del IVA establece en su puntos uno que los sujetos pasivos sólo se podrán “deducir las cuotas soportadas […] por las adquisiciones […] de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.”
Es decir lo más importante es la afectación exclusiva a la actividad. Y, atendiendo a lo que dice la regla 4ª del punto tres del mencionado artículo 95, “El grado de utilización en el desarrollo de la actividad […] deberá acreditarse por el sujeto pasivo.” Por tanto, si pretendemos deducirnos el IVA de alguna factura deberemos preguntarnos siempre ¿cómo justificaría esta compra ante una inspección de Hacienda? ¿Con qué pruebas podría convencer a estos amables señores?
Reglas para determinar si la afectación es directa y exclusiva
Regla general
La norma considera que la afectación no es exclusiva cuando los bienes o servicios adquiridos:
- Se destinen a satisfacer necesidades privadas de empresarios, profesionales y familiares de los mismos.
- Se utilicen tanto en actividades económicas como privadas, ya sea de forma simultánea o por periodos de tiempo alternativos.
- No figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.
Por tanto, en estos casos, no se podrá solicitar la devolución del IVA.
Bienes de inversión
Para la adquisición de bienes de inversión no se exige la dedicación exclusiva, sino que el artículo 95 tres de la Ley permite que se deduzcan las cuotas en el porcentaje que realmente esté afectado a la actividad. Nuevamente, corre por cuenta del empresario o profesional acreditar mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho ese porcentaje.
Por la dificultad que tiene determinar el grado de afectación, la Ley establece ciertos casos particulares:
- Afectación del 50% al desarrollo de la actividad empresarial o profesional.
- Automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas.
- Afectación del 100% al desarrollo de la actividad empresarial o profesional. Vehículos utilizados en
- Transporte de mercancías.
- Transporte de viajeros (con contraprestación).
- Servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
- Realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
- Desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
- Servicios de vigilancia.
Por supuesto, para poder deducirnos los porcentajes de las cuotas indicados, los bienes deben formar parte del patrimonio del negocio y figurar en la contabilidad oficial. Es decir, que comprar un coche para uso privado del empresario o profesional tributa al IVA que corresponda, sin posibilidad de deducción.
Servicios accesorios o complementarios a los bienes de inversión
Existen bienes complementarios y servicios accesorios que dependen directamente de los bienes de inversión. Para ellos se permite la deducción de las cuotas del IVA en el mismo porcentaje que el bien de inversión con el que se relacionan. Estos son:
- Accesorios y piezas de recambio para los mencionados bienes.
- Combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energéticos necesarios para su funcionamiento.
- Servicios de aparcamiento y utilización de vías de peaje.
- Rehabilitación, renovación y reparación de los mismos.
Exclusión del derecho a deducción
Existen además unos bienes y servicios accesorios o complementarios que la Ley considera que su grado de afectación a la actividad es 0%. O dicho de otro modo, que las cuotas de IVA pagadas por su adquisición no serán deducibles. Es el caso de:
- Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, y objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino.
- Alimentos, las bebidas y el tabaco.
- Espectáculos y servicios de carácter recreativo.
- Bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas. Sí que serán deducibles las muestras gratuitas y objetos publicitarios de escaso valor, que se hayan adquirido con la finalidad exclusiva de dedicarlos a estos fines. O sea, no vale deducirse el IVA de unas entradas para el palco VIP de la final de la Champions League que se regalen a clientes.
- Servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.
El sentido de esta prohibición es evitar que empresarios o autónomos incurran en gastos privados pero que al “pasarlos” por la empresa queden sin pagar el IVA. Y las situaciones arriba reseñadas suelen gastos de difícil encaje en un negocio.
No obstante, la Ley prevé que los bienes o servicios de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica tendrán derecho a las deducciones las cuotas que les correspondan, aún cuando estén recogidos en la lista.
Por supuesto, esta prohibición no se aplica a los negocios dedicados a estos campos. Un bar puede deducirse el IVA de las compras de alimentos que haga.
Es mejor tomarse las cosas con humor
Pero, ¿qué ocurre si me doy de alta como autónomo e inicio un negocio sencillo desde mi casa? En ese caso tengo un problema. Supón que compro un teléfono móvil para desarrollar mi negocio desde casa. No tengo forma alguna de demostrar que ese teléfono y las facturas de la operadora han sido destinados en exclusiva a mi negocio. Por tanto, no podré deducir el IVA de la compra ni de las facturas mensuales de la operadora. A lo sumo, Hacienda me permitiría hacer esto si doy de alta una segunda linea distinta a la mía personal.
Y con el terminal no hay nada que hacer, ya que si cuesta menos de 3.000 € (más o menos) no podrá ser considerado bien de inversión, y por tanto, no podré afectarlo a la actividad con ningún porcentaje.
Por tanto, si ejerces desde casa y pretendes deducir el IVA de facturas, es mejor que te preguntes de qué forma podrías demostrar que la cosa que deseas comprar se dedicará al 100% para el negocio. Una posible forma es correlacionar la compra con la obtención de ingresos, de forma que puedas recopilar documentación que acredite que comprando el equipo se vayan a generar previsiblemente más actividad económica. Pero no quiero animar falsas esperanzas. Está difícil; por eso lo mejor es tomarse estas cosas con humor.
Cómo se efectúa la devolución del IVA.
Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión de los siguientes documentos justificativos (y que estén debidamente registrados en la contabilidad del negocio):
- La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio.
- Documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración en el caso de las importaciones.
- El recibo original firmado por el titular de la explotación en el caso de explotaciones sometidas al Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
La Administración Tributaria ha establecido cuatro periodos de liquidación trimestrales durante cada año. Como sabemos, el mecanismo de devolución consiste en sumar todas las cuotas repercutidas o devengadas durante el periodo de liquidación y restarle las soportadas. Si la diferencia es positiva, se ingresa a Hacienda el resultado y si es negativa, ésta nos devuelve el resultado.
Entonces, desde el momento en que reciba una factura en la que consten las cuotas soportadas deberé incluirla en la liquidación trimestral. Lógicamente, en el momento en el que yo emita una factura se considerará que habré repercutido cuotas de IVA, y por tanto, también deberé consignarla en la liquidación de ese trimestre. En esto consiste el criterio de devengo.
Recordemos que estas liquidaciones ocurren con independencia de que hayamos ingresado el dinero procedente de lo que facturemos y que esto hace que el IVA pueda resultar muy problemático para un negocio. El Gobierno ha intentado paliar estas situaciones creando un Régimen del IVA donde se aplique el criterio de caja en lugar del de devengo.
El criterio de devengo nos lleva a plantearnos el problema de los plazos en los que podemos solicitar la devolución del IVA. En principio, nos podremos deducir el IVA de las facturas recibidas en el trimestre en que realicemos la declaración-liquidación correspondiente. Pero la Ley permite incluir las cuotas en las liquidaciones de los cuatro años siguientes a contar desde la fecha de la recepción de la factura (Art. 99 de la Ley del IVA). Transcurrido este plazo perderemos el derecho a la devolución. Por supuesto, no podremos deducir el IVA de facturas que todavía no hemos recibido.
Este plazo de cuatro años es importante porque, a veces, en lugar de solicitar la devolución de una liquidación negativa, puede interesarnos compensar el resultado positivo de otras liquidaciones posteriores. Esto podremos hacerlo dentro del plazo de cuatro años contados a partir de la presentación de la declaración-liquidación en que se origine el exceso.
No obstante, estos plazos no se aplican cuando está pendiente una reclamación. El derecho a la deducción caducará transcurridos cuatro años desde la fecha en que la resolución administrativa o la sentencia judicial sean firmes.
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