Creo que vale la pena remontarse tan lejos para ver cómo resolvieron los mercaderes medievales los problemas de financiamiento de sus negocios. Seguro que podemos extraer ideas que ayudarán a nuestros negocios de hoy en día.
Antecedentes en el Derecho romano
Como casi todo lo medieval, el origen debe buscarse en el mundo romano. Probablemente otras culturas anteriores habrán encontrado soluciones parecidas. Sin embargo, en Roma, los contratos se formalizaron por escrito, lo que permitió que estas prácticas comerciales pasasen de generación en generación hasta nuestros días.
El emperador Justiniano I, nacido hacia finales del siglo V dC, revisó y compiló todo el Derecho romano basándose en la creencia de que una comunidad política como el Imperio debía fundarse en un ejército y unas leyes comunes.
Dentro de ese cuerpo legislativo se recogían los llamados contratos reales. Recibían ese nombre porque implicaban la entrega de un bien (datio rei) junto con la obligación de restituirlo más tarde. Existían cuatro clases de contratos de este tipo:
- Mutuo (mutuum) o préstamo. Mediante este contrato se transmite la plena propiedad de la cosa (que implica las facultades de disposición, disfrute y uso sobre ella) junto con la obligación de reponerla. Sobre la propiedad ya hablamos en una entrada anterior. La idea es entregar un bien fungible que se consume y después se repone al prestamista. Normalmente, ese bien fungible es dinero, y cuando se repone se añade una cantidad extra para indemnizar al prestamista por el lucro cesante.
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Prenda (pignus). El contrato de prenda estaba muy ligado al de mutuo. Para garantizar la reposición del bien, el prestatario entregaba otro bien al prestamista como garantía de que iba a cumplir con su obligación al finalizar el plazo. En este caso, se decía que el bien se había entregado en prenda. La prenda debía ser custodiada por el prestamista hasta que terminara el plazo, y si la obligación de restitución no se cumplía, el prestamista obtenía la plena propiedad de la prenda. De este modo podía venderla o subastarla para resarcirse por el daño causado.
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Comodato (commodatum). La finalidad de este contrato era la entrega de una cosa para que fuese usada, con la obligación de reponerla después. Únicamente se transmitía la facultad de uso.
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Depósito (depositum). Este contrato tenía por objeto la entrega de un bien para su guardia y custodia. Únicamente se transmitía la tenencia y, a cambio, el depositante podía abonar al depositario una cantidad como agradecimiento. Si el depositario usaba el bien, aún con permiso del depositante, entonces cambiaba la relación jurídica de este contrato a un mutuo o un comodato.
Es evidente que de los contratos de depósito y préstamo surgirá el negocio de la intermediación bancaria. También, como una variación de los contratos de préstamo, surgirán los seguros.
Pero antes de meternos con ellos debemos examinar un problema central en el, por así decirlo, pensamiento financiero medieval. El problema de la usura.
Los préstamos y el problema de la usura
En La espiral de la energía se menciona que como consecuencia de las luchas populares en los siglos anteriores se prohibe la usura en las principales religiones: islam, cristiandad y judaísmo. De hecho, en las religiones bíblicas había una tradición, que hundía sus raíces en las luchas sociales de la antigua Mesopotamia, de un perdón periódico de las deudas (jubileo) para que el campesinado no perdiera sus tierras y pertenencias. De ahí derivó la prohibición de la usura en el cristianismo tal y como se materializó en numerosos concilios desde los años 305 hasta 1311. Este razonamiento es tomado de Bernard Lietaer en su obra “El Futuro del Dinero (1ª edición)”. Longseller. Buenos Aires (2005), p. 511.
Pero esto no significó la desaparición del crédito ya que la necesidad de recibir préstamos, para sostener el creciente gasto militar y la incipiente actividad comercial, hacía esto imposible. Aquí el papel de la comunidad judía en el mundo feudal fue fundamental, debido a que sí se podía prestar dinero con interés a miembros de otra religión.
A partir del siglo XIII la prohibición de la usura empieza a relajarse admitiendo el derecho del prestamista a obtener una remuneración del prestatario en concepto de daño emergente (damnum emergens), que reparara el daño sufrido por estar privado del provecho del capital durante un tiempo, o de lucro cesante (lucrum cessans), que compensa la falta de ganancia en el prestamista.
En este sentido se autorizó la formalización de préstamos por los judíos que no sobrepasaran un lucro de un 20% mensual (menos mal que la usura estaba prohibida). Este dato se puede consultar en el artículo “Tablas de cambio privadas y operaciones bancarias en la Valencia medieval”.
Es importante resaltar que los cristianos tenían prohibido realizar toda clase de préstamos con lucro explícito o implícito, si no querían incurrir en la censura eclesiástica. Esta práctica limitó una de las principales formas de acumular capital: el interés.
En este interesantísimo artículo sobre el derecho cambiario medieval, se describen las prácticas y tretas de los notarios genoveses para esconder de la vigilancia eclesiástica la concesión de préstamos con interés.
Cambio trayecticio
Sin embargo, tanto para el desarrollo económico como para el sostenimiento del gasto militar, el flujo de crédito era una pieza fundamental. Así, se generaron muchas presiones para que la prohibición eclesiástica del préstamo se relajara. De hecho, el papado era una de las instituciones que más dinero tomaba en préstamo.
¿De qué forma los comerciantes consiguieron sortear la censura de la Iglesia hacia el préstamo con usura? Es una historia muy interesante (al menos para mi, jeje) y sirve de ejemplo para ver cómo las circunstancias hacen evolucionar los modelos de negocio.
Veamos un ejemplo tomado del artículo antes mencionado. Supongamos dos mercaderes genoveses: Agostino y Benedetto, cuyas iniciales empiezan convenientemente por A y B.
Agostino desea ir a la feria de Troyes para adquirir allí mercancías y para ello necesita moneda local (sueldos de Troyes). No le quedaba más remedio que ir a un cambista de génova y realizar un cambio de moneda simple (de genovinos a sueldos de Troyes). Después tendrá que acarrear las monedas durante el mes que durará el viaje hasta su destino, con las consabidas incomodidades por el peso de las mismas y el riesgo de robo o pérdida.
El cambio simple era un contrato medieval privado, denominado cambium minutum, que no era más que un contrato de compra-venta de moneda al contado derivado de su equivalente del Derecho romano. El cambista (campsor en latín) obtenía un justiprecio en la operación aplicando un tipo de cambio favorable. Este contrato estaba plenamente aceptado por la doctrina de la Iglesia.
Benedetto, en cambio, tiene el problema inverso. Debía cobrar una deuda en la feria de Troyes y necesita traer el dinero desde allí hasta génova para después realizar la operación de cambio inversa.
Ambos dos tuvieron una idea que podía solucionar sus problemas de forma simple y elegante. Agostino entregaría a Benedetto, en Génova, la cantidad X en genovinos. Benedetto se comprometía a reembolsar en la feria de troyes una cantidad Y de sueldos (moneda local de Troyes) que, al cambio, resultase favorable a Agostino.
De esta forma, Agostino realizaba un transporte de capital de Génova a Troyes sin tener que realizar el transporte físico de dinero. Benedetto, en cambio, recibía por adelantado un dinero en Génova que después habría de devolver un tiempo después en Troyes. El hecho de obtener el dinero por adelantado justificaba que el cambio fuese favorable a Agostino.
Esta es la parte interesante… Benedetto recibía un dinero por adelantado que después debería reembolsar junto con una cantidad adicional para indemnizar a Agostino. Esto es, en realidad, una operación de crédito con interés pero travestida como un cambio de divisa remitido a una plaza diferente (o sea, un cambio trayecticio). De este modo se consiguió dar crédito con interés evitando la censura de la Iglesia.
Hoy en día diríamos que se encontró un mecanismo para inyectar crédito en la economía real. Esta fue la base sobre la que se construyeron las restantes instituciones económicas (sobre todo la banca) que posibilitaron el despegue económico logrado durante la Baja Edad Media.
[…] unas largas series de artículos dedicados al dinero y al nacimiento de la banca llegamos por fin al crédito en la edad […]