
Support button, por Gerd Altmann vía http://pixabay.com
Pero si estáis esperando una respuesta del tipo sí o no, abandonad toda esperanza. El sistema jurídico español no está diseñado para facilitar la vida de la gente corriente.
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Bloggers, mendigos y artistas callejeros
Al final de la entrada «El blog como inicio del modelo de negocio» descubrimos, como no podía ser de otro modo, que los donativos también deben tributar. Investigando un poco más este tema, queda en evidencia esa facilidad tan simpática del sistema español para crear lagunas y vacíos legales que dejan a los ciudadanos sometidos a decisiones de las Administraciones del Estado. Decisiones, que por otra parte, a ojos de los mortales comunes pudieran parecer arbitrarias.
Para fijar conceptos empezaremos explicando que una transmisión onerosa es aquella en la que se intercambia un bien o servicio a cambio de una contraprestación como dinero, otro bien u otro servicio (una compraventa por ejemplo). Lo contrario sería una transmisión lucrativa. Es decir, aquella en la que se produce la disminución del patrimonio de una persona junto con el incremento patrimonial de otra, sin que se produzca contraprestación alguna. Las transmisiones lucrativas pueden ser del tipo de las herencias, mortis causa que se dice en Derecho, o del tipo de las donaciones, inter vivos.
Por ejemplo, si a la puerta de una iglesia vemos a una persona pidiendo limosna y decidimos echar unas monedas, o si escuchamos a un músico tocando en el metro y le damos algo de dinero, entonces (sin que nos demos cuenta) se produce una transmisión lucrativa, a título gratuito, inter vivos. Como donantes, disminuye nuestro patrimonio en unas monedas y, simultáneamente, aumenta el patrimonio del donatario en la misma cantidad.
Esta es la misma situación que se da cuando un blogger coloca un botón para recibir donaciones por Payal, Stripe u otro servicio similar.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
No importa que seas un mendigo, un artista callejero o un blogger. Cuando alguna persona de buena voluntad, cuya alma sensible se vea conmovida al contemplar vuestra obra, ya sea en la calle o en internet, y os entregue unas pocas monedas a través de vuestro servicio de pago favorito, entonces estaréis experimentando un incremento patrimonial obtenido a título lucrativo.
Y eso, queridos lectores, entra en el ámbito de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD en adelante) ya que las donaciones constituyen el hecho imponible del ISD. Y vosotros, los donatarios o personas físicas favorecidas por las donaciones, sois los sujetos pasivos del impuesto (arts. 3.1.b) y 5.b) de la Ley).
Pues bien, según se puede leer en la exposición de motivos de la mencionada norma, «El Impuesto contribuye a la redistribución de la riqueza, al detraerse en cada adquisición gratuita un porcentaje de la misma en favor del Tesoro Público«. En efecto, esas monedas de céntimo entregadas como limosna en la puerta de tu parroquia local, o esos pocos euros que se donan al autor de un blog para que se tome un café, deben tributar.
Pero no sufráis porque las últimas modificaciones de la Ley «refuerzan el carácter redistribuidor del tributo, al mismo tiempo que contribuyen a mantener la justicia del gravamen«. Esto se ha conseguido con la nueva tarifa del Impuesto «por haberse plasmado en ella importantes avances de la técnica tributaria para conseguir la progresividad y una mejor distribución de la carga fiscal, acentuándose de esta forma la función social que persigue [el ISD]«. Veámoslo.
Tarifa del ISD
El artículo 21 de la Ley del ISD es el que fija la escala del impuesto. Para resumir, diremos que si los ingresos obtenidos con el botón de donaciones (o en la puerta de la iglesia, o en la del metro) es igual o inferior a 7.993,46 €, el porcentaje a aplicar para calcular la cuota íntegra del impuesto será del 7,65%.
En efecto, ahora estamos en condiciones de afirmar que el objetivo de justicia social del gravamen ha sido logrado plenamente.
Los trámites y demás detalles técnicos
Ahora que estamos convencidos de la necesidad de tributar, entran en juego los detalles técnicos.
Este impuesto está gestionado en el ámbito autonómico, por lo es conveniente preguntar a cada Comunidad Autónoma por los trámites concretos. En general, el ISD suele declararse en régimen de autoliquidación. Y aquí empieza a complicarse la cosa.
El artículo 24 de la Ley dice que el ISD se devengará el día en que se cause el acto. Y el artículo 67 b) del Reglamento dice que en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al devengo, deberán presentarse los documentos de autoliquidación.
Por lo que parece, si todos los meses presentamos la autoliquidación consignando las donaciones recibidas parece que será suficiente… Pues no. Si seguimos leyendo, el artículo 30 de la Ley dice que «las donaciones y demás transmisiones «inter vivos» equiparables que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto«.
¡¿Esto significa que debo llevar las cuentas individuales por si algún generoso donante me entrega más de 7.993,46 € cada tres años?! Claro. Es obvio.
Y el terror llega cuando nos descargamos el modelo de autoliquidación y leemos el artículo 87 del Reglamento. Este es un ejemplo ilustrativo.
Una vez ingresado el importe en la Administración tributaria competente o en alguna de sus entidades colaboradoras, deberemos presentar en la oficina gestora, en un sobre único para cada donación, el original y copia simple del documento en el que conste o se relacione el acto que origine el tributo, con un ejemplar de cada autoliquidación practicada. Y para ello, según las instrucciones, deberemos consignar los datos de identificación del donante, aportando además fotocopia del DNI o NIF.
¿Nunca os ha pasado al dar limosna que el mendigo os pida una fotocopia del DNI? ¿Y con los músicos del metro tampoco? Y cuando habéis donado por Paypal, ¿no os ha llegado alguna vez un correo agradeciendo el gesto a la vez que os solicitaban el DNI escaneado?… Que extraño. Quizás sea porque estas donaciones son anónimas.
Conclusión: ni sí, ni no, sino todo lo contrario
Y así llegamos al limbo legal que hablaba al principio. Los ingresos del botón de donación no tributan por el Impuesto de Sociedades porque los receptores son personas físicas, obviamente. No tributan por IRPF porque no constituyen rentas del trabajo ni proceden de actividades económicas.
La única figura tributaria que queda es el ISD, pero al seguir la normativa llegamos a una situación absurda. Mendigos y artistas callejeros no pueden identificar a los donantes, lo que les imposibilita cumplir con el procedimiento recaudatorio.
Quedaría la duda de las donaciones por medios electrónicos ya que, en teoría, se podrían realizar gestiones para que el obligado tributario averiguase los datos necesarios. Sin embargo, el procedimiento es tan complicado que su aplicación impediría la recepción del donativo generándose una situación de indefensión del sujeto pasivo ante la Administración.
Estamos ante la zona gris en su máximo esplendor. No me atrevería a aconsejar a nadie ya que, como dice J.R.R. Tolkien, «los elfos nunca dan consejos, ni aún del sabio al sabio, porque todos los rumbos pueden acabar mal«.
No obstante, si alguien instala el botón de donación en su blog, que esté moderadamente tranquilo. La recaudación del ISD no recae ante la Agencia Tributaria (AEAT), sino sobre la Agencia de cada Comunidad Autónoma. Y no creo que a día de hoy (enero de 2016) cada una de ellas haya llegado a acuerdos de transparencia fiscal con Google, Apple, Paypal, Stripe, etc…
Pero no está todo dicho al respecto. Más sobre los botones de donación en las siguientes entradas.
Vaya corte de rollo. Pues nada, mejor pasamos de las donaciones.
Hola Jaiju
Gracias por comentar. Si realmente quieres montar un negocio basado en tu blog, mejor que pienses otras formas de monetización más profesionales.
El botón de donaciones está bien para empezar, pero cuando superas los 2.500 € de ingresos paypal te empieza a investigar por acaso fuera una actividad ilegal. En esta (http://emprendedoresminimalistas.com/es-legal-el-boton-de-donaciones-en-un-blog-ii/) entrada lo explico.
Un saludo
Gracias. Voy a echarle un vistazo.
Por cierto, ¿qué me dices de este caso?
http://www.obamaworld.es/2011/12/15/cuanto-he-ganado-en-el-blog-con-el-boton-de-paypal/
Exacto!! Cuando investigaba para escribir la serie de artículos me encontré con este ejemplo.
Me pareció super interesante, no por la forma de monetizar sino por el tema de refuerzo de marca personal. Si te fijas, su fuente de ingresos ha sido el botón de paypal y vender libros. Lo que ha ganado no ha sido espectacular, pero después encontró trabajo en un periódico (El Mundo, si no recuerdo mal).
Creo que hoy en día tener un blog es algo fundamental. Tanto para buscar trabajo en plan convencional como para intentar vivir de internet.
Si estás buscando información sobre el botón de paypal es que te estás pensando montar un blog, jeje. Te recomiendo que empieces ya. La donación no es la mejor forma de monetizar, pero está bien para motivarse. Lo importante es que te pongas a escribir y lo cuentes en internet. el resto vendra solo.
Por cierto, un placer charlar contigo. Si necesitas algo ya sabes dónde estoy.
Sí, estoy inmerso en la remodelación de un blog que tenía apartdo desde hace mucho tiempo. Ya veremos cómo me va. De momento me quedaré con ese límite de 2500€ del que hablas, que ya me gustaría a mí alcanzarlo. Pero está claro que para mí las donaciones son sólo una opción inicial. Si la cosa prospera ya me buscaré otras vías en su momento.
Muchas gracias por la información.
¡Un saludo!