
Fotografía de Steve Buissinne via http://pixabay.com
La única figura tributaria que queda es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pero al seguir la normativa llegamos a una situación absurda. En el caso de donaciones anónimas, es imposible cumplir con el procedimiento recaudatorio.
¿Qué hacer entonces? Es la pregunta que trataremos de responder en esta entrada.
Índice del artículo
Las donaciones anónimas
Después de leer la normativa sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es fácil llegar a la conclusión de que no está pensada para las donaciones anónimas a personas individuales.
El legislador hubiera podido poner un tope. Digamos, por ejemplo, el salario mínimo interprofesional (655,20 €/mes ó 7.862,40 €/año para el ejercicio 216 por debajo del cual no se tributara, y por encima se obligasen a ciertos controles como alta en el Impuesto de Actividades Económicas o similares.
Pero claro, eso hubiera obligado a personas y entidades receptoras de donaciones anónimas (los partidos políticos por ejemplo) a dar cuenta del origen y la cuantía de su financiación. Y eso, hubiera distraído al país de sus principales retos… Por ello, nuestros próceres han decidido, como siempre pensando en el bien común, dejar a las donaciones anónimas en la nevera tributaria.
Lo cual no deja de ser curioso, ya que nos obliga a modificar la conocida frase de B. Franklin «En este mundo sólo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos» añadiendo «… Excepto si se trata de donaciones anónimas en España«.
Pero no nos distraigamos del objetivo: saber qué legislación se le aplica al botón de las donaciones.
Esto no es la ley de la selva
Lo cierto es que, en calidad de personas físicas, podemos recibir donaciones anónimas por internet sin encajar en ninguna figura tributaria clara. Esta característica ha sido muy apreciada por terroristas y delincuentes financieros, por lo que el la Unión Europea ha legislado para establecer un marco jurídico que nos proteja de estas amenazas.
Queda claro entonces que, desde nuestro punto de vista (particulares que recibimos donaciones anónimas), en principio no tenemos ninguna obligación especial. Pero para el servicio de pagos (Paypal, Stripe u otros) es diferente.
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece que las entidades de pago y de dinero electrónico son sujetos obligados a adoptar lo que la ley denomina «medidas de diligencia debida».
Estas medidas consisten en la obligatoriedad de la identificación de cuantas personas físicas o jurídicas pretendan operar con estas entidades, en el examen de las transacciones que pudieran ser delictivas, y en establecer cauces de comunicación con la autoridad competente. En el caso de España es el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).
En particular, el artículo 16 e) del Reglamento de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo califica como operaciones susceptibles de aplicación de medidas de diligencia debida a las cuentas de dinero electrónico cuyo importe total disponible en un año natural esté limitado a 2.500,00 €.
Si tu cuenta superase este importe, el servicio de pago podría bloquearte los fondos, o hacer cualquier cosa mientras espera contestación de la SEPBLAC sobre una de tus transacciones.
Este tipo de asuntos están recogidos en las políticas de uso aceptable de cada operador de pagos.
Políticas de uso aceptable de Paypal
Como ejemplo de servicio de pago popular, he mirado los «Acuerdos legales para los servicios de PayPal«. Pero ojo, cuidado con las prisas. Si decidimos colocar el famoso botón de donar de paypal en nuestro blog, abrimos la cuenta y buscamos un tutorial para colocarlo, podríamos tener un problema.
Aquí tenéis uno que explica como poner el botón. Fijaos en que Paypal proporciona el servicio de donación a organizaciones benéficas y sin fines de lucro. Pero obviamente, nosotros somos personas físicas y no una empresa o asociación, por lo que no podremos demostrar jamás lo que nos pide el proveedor. Este usuario nos cuenta su experiencia al respecto.
Mi consejo es que antes de instalar el botón, enviéis un correo al operador solicitándole instrucciones. En cualquier caso, la página o blog donde figure el botón de pago debe cumplir con la «Política de uso aceptable de PayPal«.
Además, muy importante, debemos recordar los límites establecidos por la SEPBLAC y de los que no te informan al principio. Puede ocurrir, al cabo de un tiempo recibiendo donativos, lo que a estos usuarios aquí y aquí: el bloqueo de la cuenta y este amable correo: «Estimado(a) XXXX:
Ha recibido 1.800 EUR o más en pagos totales en su cuenta PayPal en este
año natural, por lo que se está acercando a nuestro límite de recepción
anual de 2.500 EUR. PayPal debe cumplir por ley las medidas antiblanqueo de
la Unión Europea recabando información sobre sus clientes cuando llegan a
ese límite.»
Conclusión
Para finalizar estas dos entradas sobre el botón de donaciones, vamos a exponer la conclusión errónea. A primera vista parece que si pongo un botón para recibir donaciones, y paso los filtros del proveedor del servicio puedo recibir dinero sin límite de donantes anónimos, todo ello sin tributar a la Hacienda española.
Pues no. ¿Qué pensará la SEPBLAC de un señor que recibe en un año más de 7.862,40 € (el salario mínimo interprofesional) en donaciones anónimas de pequeñas cantidades? Pensará que aquí hay tema… Revisará a los donantes. Lo normal es que no encuentre indicios de blanqueo de dinero pero sí de otros delitos tributarios, por lo que pasará el expediente a la Agencia Tributaria.
Y si recordamos la jurisprudencia, el salario mínimo es un indicador indirecto de estar realizando una actividad económica de forma habitual. Sin darte ni cuenta, podrías verte acusado de estar ejerciendo una actividad económica sin estar de alta en el IAE y sin tributar los correspondientes impuestos. Además, los chicos de la Tesorería General de la Seguridad Social, te podrían sancionar por no darte de alta en el régimen de autónomos. Entre multas y reclamaciones por cuotas no abonadas podrán embargarte hasta los dedos de las manos… No llegues tan lejos.
La conclusión correcta es que si yo hiciese un blog tan bueno que donantes anónimos me pagasen más de 2.500 euros al año (no es el caso), me plantearía seriamente hacer evolucionar el modelo de negocio para monetizar de forma más profesional.
Saludos, me han encantado tus dos artículos sobre este tema. Suelo aburrirme como una ostra cuando leo este tipo de artículos pero contigo ha sido distinto. Enhorabuena.
Quisiera preguntarte algo a ver qué opinas. Presido una asociación sin ánimo de lucro. Ayudamos a familias con hijos de unas características especiales. Estábamos planteando la posibilidad de poner un botón de donaciones con Paypal. Pero tenemos dudas sobre el tema legal. Me ha quedado claro el tema del anonimato y el límite susceptible de control pero, en nuestro caso los donantes serían anónimos (entiendo) pero nosotros no puesto que somos una asociación legalmente establecida. Gracias anticipadas por su respuesta. Le seguiré con frecuencia. Saludos.
He pasado por tu blog. Muchísimas gracias por el cumplido. Me hace muy feliz que te haya resultado útil e interesante a la vez.
Respecto de la asociación, los problemas que podríais tener por el botón vendrían de dos sitios:
a) de Paypal, por la normativa de prevención del blanqueo. Si en vuestros estatutos figura la posibilidad de captar donativos no tendréis ningún problema. Lo peor que podría pasar es que Paypal os bloquee la cuenta temporalmente y os pida información. Únicamente necesitáis una copia escaneada de los estatutos y un documento del banco reconociendo la titularidad de la cuenta corriente donde os transfieran los fondos a nombre de la asociación. También sería interesante abrir la cuenta de paypal a nombre de la persona jurídica. Lo mejor será escribir un correo a paypal preguntando por el procedimiento. Tienen soporte en español y suelen contestar rápido.
b) Lo que he contado en los artículos se aplica cuando los receptores de las donaciones son personas físicas. Este no es vuestro caso ya que sois persona jurídica. En estas situaciones también tenemos dos casos:
b1) Caso general. La renta derivada de las donaciones tributaría por el Impuesto de Sociedades (no creo que sea este el vuestro).
b2) Fundaciones a las que sea de aplicación el régimen fiscal previsto en el Título II de la Ley 49/2002. Seguramente sí que encajais aquí. En este documento lo explica todo muy bien (http://intranet.fundaciones.org/EPORTAL_DOCS/GENERAL/AEF/DOC-cw5565970265664/InformaciOnfiscalparadonantesdeduccionesnuevas.pdf).
Si este es vuestro caso, las rentas procedentes de donaciones están exentas. Lo único que necesitáis tener en cuenta son las obligaciones formales de justificación de los donativos (Art. 24 Ley 49/2002).
Por cada donativo que recibáis debeis emitir (y conservar por si os inspeccionan) un certificado en el que conste lo indicado en la página 13 del documento. Pero aquí vuelve a surgir el problema de la donación anónima ya que piden el NIF del donante.
En este caso, lo que haría yo (consulta este consejo con un abogado, por favor), sería comprobar la información que te mande Paypal con cada donativo. Si figura el NIF perfecto, ya lo tenéis. Si no figura el NIF, enviad un correo de agradecimiento al donante y le informáis que en caso de que no os haga llegar el NIF su donación será considerada anónima a efectos fiscales.
De esta forna, en caso de inspección, nadie os podrá decir que no hicistéis todo lo posible por cumplir con vuestras las obligaciones fiscales.
Un abrazo
Actualmente el asunto puede ser aún más rebuscado, pues cualquiera puede recibir donaciones anónimas mediante criptomonedas. Ahí no hay bloqueo de cuentas posible, y no tiene por qué haber ninguna actividad económica. No veo que encaje en ninguno de los casos cubierto por el artículo.
Es verdad, el caso de las criptomonedas es más rebuscado. En el caso de España, la criptomoneda en realidad no es dinero de curso legal, por lo que no es una donación económica. En ese caso habría que tratarlo como una transmisión patrimonial.
De todas formas, habría que ver si paypal acepta el ingreso de criptomoneda en una cuenta y te permite retirar fondos en otra moneda de curso legal. Desconozco el asunto.
Gracias por comentar!!
Buenos días
Muy bueno el artículo, enhorabuena.
Soy autónomo y realizo mi actividad con sus correspondientes liquidaciones de impuestos y demás. Tengo pensado crear una publicación de distribucción gratuita y había pensado como modo de financiación los donativos de los usuarios que quieran contribuir (como por ejemplo: Pixabay que tiene este sistema)…y colocando publicidad de empresas que si pagarian, pero despues de leer su artículo y ver como PayPal más que una solución puede ser un problema…¿como se puede implementar legalmente una idea como la mia?
Gracias por adelantado y saludos
Hola Jesús.
Gracias por comentar. Ahora (2018) está de moda patreon (http://www.patreon.com). Muchos bloggers y podcasters lo utilizan para lograr algunos ingresos recurrentes.
En mi opinión es una plataforma que no mueve demasiado dinero, por lo que todavía no ha salido en el radar de Hacienda. El hecho de recibir un ingreso recurrente es un claro indicativo de que estás ejerciendo una actividad empresarial, por lo que la consideración de donativo la veo complicada. De todas formas no creo que para la AEAT sea fácil detectar los ingresos (empresa de EEUU que gestiona micro pagos mediante paypal, no se hasta que punto están obligadas a dar datos de ciudadanos españoles a la AEAT).
Respecto de la idea que planteas, cobrar por publicidad ya es una actividad económica sujeta a impuestos, por lo que veo complicado que convenzas a hacienda de que las páginas pares son ingresos pero las impares donativos. O todo es actividad económica, o todo es gratuito. Eso de ir a medias no creo que salga bien.
Aunque les digas a los clientes que son donativos, lo único que tienes que hacer es proporcionar una cienta corriente tuya y declarar estos ingresos como propios de la revista. Si no hay ingresos, siempre podrás deducirte los gastos de publicidad.Con eso tendrás la parte legal cubierta.
En este enlace (https://www.xataka.com/servicios/hay-creadores-en-internet-que-creen-en-vivir-de-sus-mecenas-y-no-de-la-publicidad-asi-le-va-al-espanol-en-patreon) tienes más información sobre patreon.
Espero que te resulte útil.
Que recomendarias a alguien que pretende acumular «donativos» para poder fundar su empresa?
En mi caso (webmaster) tengo bastantes servicios que ofrecer a modo de mecenazgo, ademas de las posibles reservas del producto que finalmente pretendo vender. Pero creo que cualquiera de esas cosas ya supondria una actividad comercial, y si una multa me cae ahora … me hunden.
Llevo unos 10 años pagando el hosting completamente solo
y tengo miles de usuarios al dia … a pesar de todo.
El tema de las donaciones no funciona, podria ofrecer suscripciones y premios honorificos. Pero no tengo ni idea de donde estan los limites, aparte de los 2500 euros, y es bastante menos de lo que necesitaria para poder llevar este proyecto a cabo, incluyendo registrar la sociedad.
Se agradeceria cualquier tipo de orientacion
… esto se esta volviendo muy urgente
no puedo pagarme ni un abogado
Muchas Gracias.
El modelo donación es casi lo mismo que trabajar en negro. Si te hacen una inspección te van a freir a multas. Lo mejor es que analices la viabilidad de tu web, y cuando puedas decláralo todo.
Un saludo
Hola Carlos, Me parecen muy interesantes tus comentarios.
Me gustaría saber tu opinión, soy autónoma:
Estoy preparando un proyecto educativo y necesito mecenazgo ¿Cómo debo presentar las donaciones?. ¿Que modelos debo rellenar ?. ¿Tienen IVA o algo parecido las donaciones?.
Muchas gracias de antemano.
Buenas noches Conchi. Perdona por tardar tanto en responder.
En mi opinión hay un problema con la forma jurídica de tu negocio. Comentas que eres autónoma, pero no me queda claro si te refieres a que ejerces una actividad profesional por cuenta propia o que has constituido una sociedad de la que eres administradora.
En cualquier caso si te orientas hacia el mecenazgo, la única forma viable es constituir una fundación o una asociación declarada de utilidad pública, ya que se trata de entidades sin ánimo de lucro que pueden recibir donaciones según establece la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos (https://www.boe.es/eli/es/l/2002/12/23/49/con).
Cualquier otra forma jurídica (una sociedad o el ejercicio de la actividad como empresario individual) no permite recibir donaciones, así que los ingresos de la sociedad deberán tributar por el Impuesto de Sociedades, o por el IRPF si ejerces como empresaria individual.
La Ley de Fundaciones (https://www.boe.es/eli/es/l/2002/12/26/50/con) recoge los casos en los que puede constituirse una. En cualquier caso, la fundación debe inscribirse en el Registro de Fundaciones. No conozco muy bien el sector privado, pero en el caso de fundaciones públicas son muy estrictos por lo que no te aseguro que la inscripción sea automática.
Hola, el artículo me parece interesante. Siendo una persona física no eludes el problema si simplemente desactivas el botón de donaciones cuando te llega el aviso de los 1800€?. Lo estaba valorando como una opción para mi web pero me preocupa la legalidad del mismo. Soy un particular aún no he publicado la web y estoy valorando opciones para monetizar la web. La otra opción que valoro es afiliación con Amazon con productos que tengan relación con el contenido de mi web. ¿Sabes algo de como funciona la afiliación.? Muchas Gracias.
Hola, tocayo. Por lo que sé, la afiliación es muy buen negocio. En este enlace tienes un ejemplo de cómo montar una página con enlaces afiliados: https://blogger3cero.com/vivir-de-paginas-nicho-de-afiliacion-desde-venezuela/
Sin embargo, en mi opinión, esto requiere el alta en hacienda y en Seguridad Social con carácter previo. Un saludo!
Muy interesante, he encontrado esta respuesta vinculante de Hacienda https://www.ga-p.com/publicaciones/donaciones-efectuadas-por-el-acceso-a-los-contenidos-de-paginas-web/
Soy persona física trabajador por cuenta ajena, pensaba poner el botón donar como ingreso extra pero ya tengo serías dudas sobre la legalidad de hacerlo.
En principio en esta respuesta hacienda no d aproblemas sie.pre que se declare como donaciones pero por lo que dices no puedes ser persona física para utilizar este tipo de botón de PayPal, en fin un lío,si puedes orientarme de alguna forma para hacerlo de manera legal en mi situación te lo agradecería, un saludo
Hola Luis. Muchas gracias por el enlace. No conocía esta consulta, pero dice lo mismo que el artículo. Estate tranquilo porque el botón de donaciones es perfectamente legal para personas físicas. La parte complicada está en utilizar la información que te de paypal para llevar un registro de las cantidades donadas por la misma persona ya que tienes que acumularlas en periodos de tres años para liquidar el impuesto.
Hola, me ha resultado muy interesante su articulo. Mi pregunta sería la siguiente, tengo pensado en lanzar una web, ofreciendo un servicio, el cual sería gratuito para ambas partes, tanto para el cliente final como para el profesional que se anuncie en la web. Entiendo que si no obtengo ningún beneficio no tendré la obligación de alta en autónomo ni en AEAT, ¿esto es así? , gracias, saludos.