
Foto de Caroline Keyzor vía http://www.freeimages.com
Se trata de las donaciones indirectas realizadas mediante la compra de productos «patrocinados», por así decirlo. Por ejemplo, imaginad que llegamos a un acuerdo con otra empresa para que venda una edición especial de sus productos, y nos done a nosotros una parte de los ingresos así conseguidos.
Esta es una fórmula más compleja que se aleja bastante de la donación anónima por internet. Así que vale la pena echar un vistazo a este modelo para completar todas las posibilidades de las donaciones como fórmula de financiación.
Índice del artículo
Una donación indirecta en dos etapas
Analicemos la cadena completa. Primero se produce una compraventa entre un particular y el futuro donante. Después, en una segunda etapa, se produce la donación propiamente dicha hacia el blogger.
Ahora veremos esta operación desde los dos puntos de vista: el del donante y el de el donatario o receptor de la donación.
El donante
La primera parte de la cadena, la compraventa de la camiseta edición especial o el producto que sea, es una transacción normal y corriente. Por ello, no recibe ningún tratamiento especial desde el punto de vista fiscal.
Si el donante es una persona física que ejerce una actividad económica el resultado tributará por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En cambio si ejerce la actividad mediante una forma societaria, tributará por el Impuesto de Sociedades (IS). No obstante, sin entrar en detalles ni en matices, el resultado de la actividad en estimación directa se calcula igual en ambos casos.
En efecto, el rendimiento neto se calcula por diferencia entre ingresos computables y gastos deducibles, aplicando en ambos casos prácticamente la normativa del IS. Así que para el donante, la venta de la edición especial es un ingreso computable en el rendimiento anual de la actividad económica. Y, además, deberá tributar por el Impuesto del Valor Añadido (IVA).
Ahora vamos con la segunda parte de la cadena. La donación propiamente dicha del donante al blogger. Hemos visto que el ingreso por cada camiseta tributa completo en el rendimiento, pero una parte de ese ingreso se entregará a otra persona. Esa parte entregada como donación ¿será un gasto deducible o no?
Las donaciones
Para responder a esta pregunta examinaremos la normativa del IS que hace referencia a los gastos deducibles. Éstos, en general, son aquellos necesarios para la generación de ingresos. Y los donativos no entran en esta categoría, de hecho, el artículo 15 e) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades los excluye explícitamente.
Queda claro que los donativos no son gastos fiscalmente deducibles pero, para completar el post, diré que pueden generar una bonificación en la cuota tributaria en ciertos casos excepcionales.
Uno de ellos son las llamadas «entidades sin fines lucrativos», definidas en el artículo 2 de la Ley 49/2002. Éstas gozan de un régimen fiscal especial que permite a los donantes (personas físicas o jurídicas) la reducción de sus cuotas tributarias en unas ciertas cantidades.
Otra excepción serían los partidos políticos, que también pueden recibir donaciones bonificadas fiscalmente (no sé porqué, pero no me sorprende…)
En el caso que estamos estudiando, la donación a un blogger persona física, está claro que no entra en ninguno de los supuestos mencionados. No corresponde ninguna deducción fiscal para el donante por las cantidades entregadas.
El donatario o receptor de la donación
Pasemos al punto de vista del receptor de la donación. Como acabamos de leer, el blogger no es una entidad sin fines de lucro. Ni tan siquiera es una persona jurídica. Sólo somos una humilde persona física y su teclado.
Recordemos la conclusión de esta entrada: mientras que no registremos el blog a nombre de una sociedad mercantil; todo lo que ofrezcamos sea a título gratuito; y no nos publicitemos como proveedores de bienes o servicios; podremos considerar las cantidades recibidas como donaciones en sentido estricto.
Pero ojo, en este caso sí que podemos identificar al donante, por lo que se puede seguir el procedimiento para la autoliquidación del Impuesto se Sucesiones y Donaciones que comentábamos aquí. Como ya vimos, el tramo menos gravoso es el 7,65% si el importe es igual o inferior a 7.993,46 €.
La duda que tengo se refiere al artículo 30 de la Ley del ISD. ¿Debemos presentar la autoliquidación del impuesto anualmente y realizar una complementaria cada tres años? O, ¿quizás sea mejor autoliquidar directamente cada tres años? En fin, si alguien se encuentra en esta situación lo mejor es que pregunte por escrito a la oficina gestora.
Y con esto cerramos las donaciones como fuente de financiación de nuestro blog. A partir de aquí se imponen otros modelos de negocio que implican la realización de actividades económicas en sentido estricto.
Buenas, acabo de leer diversos artículos tuyos, y me han dejado un muy mal cuerpo.
Resulta que tengo un blog sencillito y sin pretensiones. Desde hace un par de años le añadí publicidad de adsense y a día de hoy tengo acumulados unos pocos euros.
Mi intención original era sencillamente ir escribiendo y en el momento de cobrar, naturalmente añadirlo en la declaración de la renta, y santas pascuas. Hay que ser legal…
… pero no gili. Esta gente se empeña en poner trabas a cualquier tipo de iniciativa individual. Si una persona, como es mi caso, quiere hacer las cosas bien, realmente no le ayuda en nada esta manera de comportarse por parte de la administración.
Tengo la suerte de recibir un salario y, sinceramente, me gusta escribir. Hacerlo para generarle un contenido a terceros (google) a cambio de absolutamente nada tampoco me parece justo.
Había pensado con la posibilidad de añadir un botón de donaciones, ya que últimamente está subiendo el tráfico, y sería una vuelta de tuerca respecto a mi estrategia, pero viendo el panorama… seguiremos teniendo miseria en el país por no permitir a la gente vivir con un mínimo de libertades.
Esto es cada día más Orwelliano. Y luego que lloren, cuando por no aceptar un 21% de unos magros ingresos, se queden con un 100% de nada.
Un saludo
Muchísimas gracias por dejar el comentario y disculpa que haya tardado tanto en responder.
Es verdad que no soy la alegría de la huerta. Lo reconozco. Pero últimamente leo muchas cosas que invitan a la gente a lanzarse al vacío sin comprobar que hay agua en la piscina. Creo que la gente debe tomar decisiones informadas y para eso he escrito estos artículos.
De todas formas, respecto al botón de donaciones, mientras no superes los límites es difícil que tengas problemas. Las dos entidades más peligrosas son la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social ya que son los que más medios tienen para inspeccionar y sancionar.
Si no tienes dedicación habitual a la página, no es necesario el alta de autónomos, con lo que no tendrás tratos con la Seguridad Social. Por otra parte el ISD cae fuera del ámbito de la Agencia Tributaria. Esto hace que puedas estar razonablemente tranquilo hasta que superes el salario mínimo interprofesional.
La única precaución que yo tendría es evitar publicar en tu página comentarios que induzcan a pensar que desarrollas esa actividad de forma habitual y que no pretendes obtener ingresos continuados en el tiempo.
Un saludo y gracias otra vez por tu tiempo.
Hola de nuevo, y disculpado 😉
Muy buenos los artículos, el mal cuerpo me lo dejó lo que relatas, no tu actitud.
Escribí con el estómago más que con la cabeza, y supongo que me dejé llevar, jeje.
Lo que quería decir es, que en un país como el nuestro y en una coyuntura económica como la actual, es una auténtica lástima que a la gente se la persiga de esa manera por minucias.
Vamos, que deberían permitir que la gente empezase un proyecto sin presiones, y una vez empezase la cosa a llegar a un punto que ya resultase rentable, ahi si tener que darse de alta en la SS.
Veo bien cotizar desde el primer euro a hacienda, pero debería haber un método simplificado para estos casos, algo tan sencillo como adjuntar en la declaración un desglose de lo ganado por estos medios y ahi abonar lo que se debiese.
Veo que la administración trata igual a quien empieza un negocio físico de toda la vida como a quien inicia un experimento como un bog. La diferencia radica en la facilidad que lleva lo segundo, ¡si incluso hay adolescentes con blogs con publicidad!.
Pero bueno, esperaremos a ver si al final se concreta un marco legal específico para este tipo de microingresos.
Un saludo, y buen trabajo!
Gracias por el cumplido. Me alegro de que te haya gustado.
Respecto al marco legal específico no creo que hagan nada al respecto. No lo veo en la agenda de ningún partido político de momento. Y casi lo prefiero, porque todo es susceptible de ser empeorado, jeje.
Primero felicitarte por el artículo desglosado en tres páginas. Muy aclaratorio, muy bien explicado. La verdad es que me da miedo ponerse un botón de donación tras lo leído (y gracias que lo he leído, gracias a ti, claro está), porque nunca sabes si moviendo por las redes sociales …pongamos «un proyecto que requiere donaciones para prosperar», de repente pueda superar los 7 mil y pico euros, ya que no es controlable por uno mismo el número de donantes y/o donaciones. El crecimiento de esas donaciones depende del impacto de terceros, no se si eso pueda ser un eximente por generar cierta indefensión en algún momento. A priori yo no puedo saber si va a ser una maravilla de blog (yo puedo creer que sí, pero no serlo) y al realizar el marketing de inbound (de atracción) en las redes, puedan dispararse las donaciones o ser un fiasco total. Yo como todos, quiero pagar lo correcto al sistema, no quiero líos que arruinen un proyecto. Como el anterior interlocutor lamento la falta de sensibilidad de los políticos para con los que empezamos un proyecto. En lugar de copiar, por ejemplo, modelos como el francés sobre autónomos donde solo pagan si ganan y en relación, a parte tienen derecho a una jubilación digna, incluso sistemas en parte similares anglosajones. Pero da igual lo que pensemos o nos quejemos, como dices tu, todo va a seguir igual y que no sea peor. En el programa de ciudadanos algo había para mejorar el tema autónomos, lo cual llevaría a que muchos más emprendieran, como pasa en otros países. Si no hay dinero, no deberían querer sacar, pero «Spanish is diferent» por desgracia y quieren sacar del que no genera también, cosa ilógica. Prefieren, por ejemplo, pleitear por los siglos por un monte en litigio, que supone un gasto para la administración, a decir, mira, a mi un monte como estado no me supone nada, no voy a sacarle rendimiento porque no es mi función (no debo ser una empresa), lo cedo al litigante y si algo le saca, algo ingresará Hacienda. Perdona por salirme del tema, vamos de vuelta. Claro, aún menos posible sería si al botón de donaciones se le implementa la posibilidad de que quien done, por el hecho de donar, por esa deferencia o solidaridad, se les ofrece por ejemplo, un micro libro electrónico, unas hojas, o unas fotografías o unos dibujos (por ejemplo la sociedad contra el cáncer te da una pegatina, un banderín o similar. Claro Hacienda a la hora de pensar, siempre piensa mal y te sitúa en el peor supuesto, por tanto lo toma como una actividad, vamos… seguro siendo como son. Más si está relacionada con aquello en lo que se basa el blog, que por cierto es el interés por el que ha ido el tráfico de posibles donantes y es algo que pueda interesarles. No se que formula aplicar para capitalizar el proyecto antes de un posible crowdfunding, para poder llegar y poder cumplir con todos y sacar con éxito el crowdfunding. Hasta he pensado en un 90X o lo equivalente hoy. Ya que para realizar correctamente un crowdfunding, has de gastar en marketing especializado que vale dinero, en subproductos que conforman el producto para hacer cuanto menos los prototipos, etc. Parece que es gratuito, pero gratuito nada, y tampoco es gratuito cuando se hace mal, porque pierdes tiempo, esfuerzos… y algo, poco, pero algo de dinero. Lo más normal son los crowdfundings que se pierden en el olvido. No se como capitalizar antes… ¿alguien tiene una idea sobre esto?.
Hola Luigi!
Muchas gracias por este comentario tan extenso. A ver, el crowdfunding es un tema complejo en el que no hay apenas nada legislado. Tal cual lo veo es mejor ir por partes.
1) La idea es realizar una actividad cuya capitalización inicial se ha conseguido vía suscripción popular. Desde el momento que se inicie la actividad en adelante, deberás tributar lo que corresponda. Pero antes de que se inicie la actividad, la empresa no debe tributar evidentemente. Por tanto, mientras no intentes meter los gastos que te genera el crowdfunding y su marketing como gastos deducibles de la empresa, entiendo que no debería haber ningún problema con la Agencia Tributaria (AEAT). Lo que nos lleva al problema número
2) ¿Cómo tratar los ingresos y gastos en los que incurres para realizar el crowdfunding?
La parte fácil es la de los gastos. Se supone que son gastos personales tuyos por lo que no son deducibles de ninguna actividad, así que no te queda más remedio que pagar y despedirte del dinero.
Los ingresos. Esto es más difícil debido a que hay vacío legal. En principio, tanto el crowdfunding como la cuenta de paypal, no son otra cosa más que donaciones. Y las donaciones no son competencia de la AEAT sino de las agencias tributarias de las comunidades autónomas, por lo que sus posibilidades de control e inspección son menores que la agencia estatal.
Dentro de las donaciones tienes dos tipos: las que puedes identificar al donante y las que no. Si puedes identificarlo, entonces podrás rellenar los impresos y llevarlos a la acencia autonómica. Pero si el donante es anónimo, entonces ni podrás rellenar ningún tipo de impreso, ni podrás obtener copia del DNI, aunque quisieras.
El problema es que ni la cuenta de paypal ni el crowdfunding es 100% anónimo, por eso es una zona gris. La parte positiva es, hasta donde sé, que Hacienda no se ha pronunciado sobre estos temas, por lo que todavía hay margen para hacer estas cosas.
Si las cantidades ingresadas anualemente no son muy grandes, creo que el botón de donación pasaría desapercibido y podría ser una opción.
Espero haberte ayudado. Un saludo!