Una vez visto el fondo del invento (la necesidad que se satisface), en esta entrada examinaremos la forma del mismo. Veremos, por tanto, el modo en que evolucionaron los instrumentos de pago para satisfacer esta necesidad.
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Negocio principal o Plano de las relaciones subyacentes
Recordemos que dos personas intervienen en un negocio que queda formalizado mediante una escritura pública o privada. Ambas partes firman, por propia voluntad, unas cláusulas que les vincula del siguiente modo:
- El librador se obliga a la realización de un pago como contraprestación por los bienes o servicios entregados.
- El tomador obtiene a cambio un derecho de cobro en las condiciones pactadas en el contrato.
Si todo va bien, la obligación queda extinguida mediante un instrumento de pago por el que, a fecha de vencimiento, el librador entrega al tomador los fondos adeudados.
Por desgracia, las cosas no siempre salen como estaba planeado. En ese caso, el tomador debe demandar al librador y demostrar que la entrega de bienes/servicios se ha realizado pero el pago no.
Existe además la posibilidad de endoso o de traspaso del derecho de cobro a terceros. En este caso aparece un nuevo actor, por lo que la relación no es inter partes sino inter tertios. Es esta posibilidad (que el derecho de cobro circule) la que los cambistas/banqueros necesitan para la buena marcha de los negocios. Así aparecerán las figuras del librado y del beneficiario del instrumento.
Sin embargo, la circulación de los primitivos instrumentos de pago está muy limitada. Por un lado, los endosos se realizan mediante cesiones de derechos suscritas entre las partes ante notario. Este es un mecanismo muy restrictivo por razones puramente operativas ya que ocurre entre personas desconocidas de ciudades distantes.
Por otro, cuando se produce el impago de un derecho de cobro endosado, el endosatario (la tercera parte que interviene y que no conoce de nada al librador) debe probar que la entrega de bienes/servicios del librador al tomador se produjo pero el pago del librador al endosatario no. Esto introduce una gran inseguridad en los endosatarios por la dificultad de documentar todos estos extremos.
Plano de las relaciones cambiarias
La necesidad de facilitar la circulación de los instrumentos de pago hace que éstos evolucionen de forma que se cree un plano (donde tienen lugar las relaciones cambiarias) superpuesto al plano de las relaciones subyacentes.
Este nuevo plano nace mediante un mecanismo llamado «aceptación». Por él, el librado se compromete a hacer frente a la obligación de pago reconocida en el instrumento. Pero la aceptación tiene un detalle sutil aunque importante.
El negocio principal reconocía una obligación que provenía de la voluntad entre las partes (ex voluntate eius) y en los términos redactados en un contrato. Lo que significa que si no se cumplía lo establecido en él, no existía obligación de materializar el pago.
Pero en el momento en el que el librado acepta el instrumento, nace una obligación secundaria ex lege, es decir cuya legitimidad proviene de lo dispuesto en el mismo documento. Este es el acto que desvincula el plano cambiario y el plano de las relaciones subyacentes.
Expliquemos mejor este punto. Cuando el instrumento es aceptado, la obligación principal entre tomador y librador queda pagada. Al mismo tiempo, nace una obligación secundaria entre el librado (que es el aceptante) y el beneficiario. Y esta obligación queda desvinculada del contrato original y sus posteriores vicisitudes.
Por tanto, la nueva obligación que nace (documentada y legitimada mediante la aceptación del instrumento) deberá ser cumplida por el librado con independencia de lo ocurrido en el negocio subyacente. Este hecho refuerza enormemente la posición del beneficiario del instrumento.
En efecto, en caso de juicio, el beneficiario del instrumento alegará que actuó de buena fe confiando en la firma del aceptante. Y que cualquier circunstancia ocurrida entre tomador y librador son para él res inter alios acta (cosa realizada por otros y que a él no le afecta).
Además, el beneficiario puede transmitir el instrumento con más libertad ya que el endoso es más sencillo. Tan sólo hará falta la firma del beneficiario que transmite el documento (el endosante) y del nuevo beneficiario que lo recibe (el endosatario).
Títulos de crédito
Resumamos lo ocurrido hasta ahora. Partimos de un negocio primario materializado en un contrato. Esta deuda se satisfará mediante un instrumento de pago, pero necesitamos que sea independiente de la obligación primaria o subyacente con el objetivo de que circule y sirva como medio de pago entre terceras personas.
La solución consiste en redactar el contrato de forma que se reconozca en las cláusulas la entrega de bienes o servicios a cambio de un instrumento de pago. El instrumento consta de una primera parte en la que el librador reconoce una obligación de pago con el tomador y ordena al librado que satisfaga el derecho de cobro, en una fecha y moneda determinada. Cuando el librado acepta el instrumento, la deuda subyacente queda saldada.
¿Y qué tenemos entonces? Pues un documento en el que se expresa un derecho de cobro (con una fecha de vencimiento determinada) y que es válido por sí mismo (las firmas del librador y librado-aceptante así lo avalan). Este documento, además, puede circular. Es decir, sirve como medio de pago entre librador y tomador, o entre terceras personas que serían los beneficiarios mediante el mecanismo del endoso. Esta es la definición de título de crédito.
El título de crédito no es más que un documento que reconoce una obligación de pago, cuya posesión es requisito necesario y suficiente para ejercitar el derecho de cobro contenido en él de forma literal y autónoma. Estas características los hacen ideales para que circulen como medios de pago.
Aquí está la diferencia entre los instrumentos de pago medievales y los modernos (de la Edad Moderna, quiero decir). Estos últimos son títulos de crédito y los primeros no. Es, justamente, esta característica la que permite que circulen y que funcionen como medios de pago seguros.
La transición a la Edad Moderna
Cualquier persona que haya leído hasta aquí se preguntará porqué demonios estoy evitando el concepto de «letra de cambio». Esto tiene una explicación que está relacionada con la evolución histórica de los instrumentos.
En los archivos históricos bajomedievales (entre otros el Archivo de la Corona de Aragón, el Archivo del Reino de Valencia, el Archivio Storico Sardo y el Archivio Storico dil Comune di Genova), se recogen evidencias documentales de los instrumentos de pago de la Edad Media. Algunos de ellos se conservan íntegros, y en otros deducimos su funcionamiento a través de las anotaciones contables en los Libros diario y mayor que han llegado hasta nuestros días.
Como resumen, se puede decir que los instrumentos de pago se clasificaban en dos categorías: los instrumenta ex causa cambii y las órdenes de pago al dictado o dites. Los primeros serían los antecedentes de las letras de cambio y los segundos de los modernos cheques.
Formalmente eran muy parecidos: ambos instrumentos tenían un librador y un tomador, por un lado, y un librado (que solía ser un cambista) junto con un beneficiario, por otro. La única diferencia entre ellos era que el instrumenta llevaba aparejada una operación de crédito vía cambio de moneda y la dita no. Sin embargo, los dos estaban ligados al negocio principal, lo que perjudicaba la posición del beneficiario si se suscitaba algún tipo de controversia judicial.
Debido a la necesidad de reforzar los derechos de los beneficiarios para favorecer la circulación de los instrumentos, se produjo una lenta evolución de los mismos que podríamos enmarcarla, a efectos ilustrativos, del siguiente modo:
Desde la segunda mitad del siglo XIII se tiene constancia documental de los contratos de Dita o pago al dictado. Posteriormente, durante la primera mitad del siglo XIV aparecen los antecedentes de la letra de cambio.
Estos instrumentos medievales se caracterizan por estar anclados al negocio principal, ya que se documentan mediante la combinación de escrituras públicas instrumenta ex causa cambii junto con cartas privadas de pago dirigidas a las mesas de cambio (letteras di pagamento)
Durante el resto del siglo XIV, la carta de pago va tomando protagonismo ya que incorpora el reconocimiento de obligación junto con la orden de pago. Lógicamente, los contratos subyacentes (los instrumenta) van perdiendo importancia. Y es la introducción del mecanismo de la «aceptación» el hecho decisivo que permite completar la transición de los instrumentos de pago medievales hasta los títulos de crédito de la Edad Moderna.
Posteriormente, a lo largo de los siglos XV y XVI se irán perfeccionando los usos mercantiles mediante el empleo de las letras de cambio y de otros instrumentos parecidos.
Finalmente, en el siglo XVII se da forma definitiva al mecanismo del endoso dando lugar a los títulos de crédito que conocemos hoy en día: la letra de cambio, el cheque y el pagaré.
Los títulos de crédito fueron los martillos con los que el modo de producción capitalista acabó con el mundo feudal.
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