En esta serie de post “facturar sin ser autónomo” hemos visto que, en general, cualquier actividad económica por la que podamos generar ingresos (y necesitemos facturar) supondrá dos trámites de alta:
- Alta en Hacienda, mediante el modelo 036, que implica el alta en el IAE y en el censo de retenedores.
- Alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos (RETA).
El modelo 036 es el que nos va a conceder la licencia administrativa para el ejercicio de actividades económicas. También informará a la Agencia Tributaria que nuestro NIF va a empezar a facturar, con lo que nos comprometeremos a presentar las correspondientes declaraciones del IVA, IRPF o Impuesto de Sociedades en el plazo y condiciones que imponga la Agencia Tributaria. En resumen es un trámite que nos permitirá hacer frente a nuestras obligaciones tributarias nacidas por el mero hecho de ser ciudadanos españoles y por ejercer actividades económicas en este país.
En cambio, el alta en el RETA es independiente de Hacienda. Este trámite es gestionado en la Tesorería General de la Seguridad Social, donde se gestionan las afiliaciones y los procedimientos de cotización, recaudación y pagos al sistema de la Seguridad Social. El alta obligatoria en el RETA es asegurar que cumplimos con nuestras obligaciones sociales. Esto es, todos los trabajadores debemos contribuir al sistema de pensiones con nuestras cotizaciones mensuales.
Como vimos en el post pasado, el alta en Hacienda no implica de forma automática el alta en el la Seguridad Social ya que, la autorización administrativa para desarrollar una actividad económica (alta IAE), no supone que se desarrolle un trabajo a título lucrativo y de forma directa, personal y con carácter habitual. Estas últimas son las condiciones para el alta en el RETA.
Actividades secundarias
El artículo 31.1 de la Constitución Española dice que “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.” Esto nos afecta en la práctica haciendo que sea absolutamente obligatorio cumplir con nuestras obligaciones tributarias y que, además, debamos emitir facturas por los servicios prestados a terceros para que ellos puedan ejercitar sus derechos fiscales también.
En cambio, si somos capaces de demostrar que nuestra actividad es secundaria y, por tanto, no la ejercemos con carácter habitual, podremos evitar el alta en el RETA de forma perfectamente legal. Como vimos, un indicador indirecto de habitualidad son los ingresos que la actividad económica reporta. Luego, si nuestros ingresos son inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI), podemos argumentar que nuestra actividad es secundaria o marginal.
Este mecanismo es parecido a lo que ocurre cuando una pareja presenta la declaración de la Renta. Puede tributar conjuntamente o por separado y cualquiera de las dos opciones es válida. Lo único que, debido a la progresividad del IRPF, con la tributación conjunta se paga más a la AEAT que por separado. ¿Alguien piensa que las parejas que eligen la modalidad individual están defraudando a Hacienda? Yo creo que no. Simplemente están eligiendo la opción legal más favorable a sus intereses fiscales.
Esto mismo están haciendo los autónomos que están en las situaciones descritas en este artículo. Están desarrollando unos negocios de forma no habitual y como actividad secundaria, con lo que no es obligatoria el alta en el RETA.
¿Cómo se tramita el alta de una actividad secundaria?
El procedimiento es simple: tramitamos el modelo 036 de alta en Hacienda y ya está. A partir de ese momento podremos facturar y realizar todas nuestras operaciones comerciales normales.
Algunas personas tienen una tolerancia muy baja al riesgo, y no tener un papel que les exima de las obligaciones sociales puede causarles cierta incomodidad. En este ejemplo [editado 02/04/2016. He eliminado el link roto], una persona se dirige por escrito a la Seguridad Social para preguntar al respecto.
Si nosotros decidiéramos hacer lo mismo, deberíamos plantear una consulta que haga hincapié en los siguientes puntos:
- Desarrollo una actividad principal (llámese X) y quiero empezar otra secundaria pero con carácter marginal.
- El tiempo de dedicación será esporádico. No haremos referencias a 2 horas al día o al mes, ya que eso podría indicar habitualidad y nos obligaría a causar el alta independientemente del nivel de ingresos previstos. En el ejemplo no ocurre así, pero es mejor tener todos los cabos atados y no tentar a la suerte.
- Los ingresos anuales previstos son X euros al año (X debe ser inferior al SMI en vigor, para 2013 inferiores a 9.034,20 €) (* ver nota abajo)
- No haremos referencia a que los tributos tienen carácter confiscatorio ya que las cotizaciones sociales no son impuestos.
En realidad, lo que estamos preguntando a la Seguridad Social es si a nosotros sería de aplicación la jurisprudencia expresada en la STS 29/10/1997 (Rec nº 406/1997) por la que nuestra actividad no tendría el carácter de habitual al reportar ingresos menores del SMI y, por tanto, no haría falta tramitar el alta en el RETA o iniciar una situación de pluriactividad si ya estamos cotizando en el Régimen General. Esta última situación se produce cuando nuestra actividad principal es por cuenta ajena.
En el ejemplo citado la TGSS responde que, a la vista de los datos aportados, no es necesario cursar el alta en el RETA. Pero mucho ojo con el segundo párrafo “Asimismo le informamos que este escrito no tiene valor de certificado ni de justificante de la excepción de estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, sino de mera comunicación de naturaleza informativa […]”
Recordad que los ingresos son un indicador indirecto. Si se pudiese demostrar por otros medios la habitualidad de la actividad, el alta sería obligatoria. Los casos más típicos se presentan cuando ejerces la actividad en local abierto al público y con algunos epígrafes profesionales, ya que ciertos colegios oficiales obligan al alta en el RETA para ejercer.
Inspecciones y altas retroactivas
Ya hemos visto que una consulta a la Seguridad Social tranquiliza, pero no asegura que cumplamos las normas. Algunas personas piensan que dándose de alta algunos meses del año pueden demostrar que no ejercen su actividad de forma habitual. En mi opinión, esto lo único que hace es llamar la atención de la Inspección de Trabajo y puede llevar a que alguien se pase a ver si esos meses en los que estás de baja en el RETA realmente no trabajas.
Hacienda y la Seguridad Social no se ceden sus datos tan alegremente como la gente piensa. En realidad son dos agencias que, por así decirlo, compiten entre sí. Los embargos de la AEAT y de la TGSS se ejecutan por orden de llegada, por tanto, el euro que recauda Hacienda no se lo lleva la Seguridad Social. Este es un incentivo potente para no compartir toda, absolutamente toda la información. Aunque sí que se firman convenios para compartir datos entre ellas, no creo que esto se aplique a actividades “sencillas” como las que a nosotros nos preocupan (facturación anual baja, operaciones individuales de menos de 3.000 €, etc…)
En cualquier caso, fruto de alguna inspección o por los controles automáticos, es posible que recibamos un requerimiento de Tesorería informándonos que nos han dado de alta con fecha determinada y que le debemos las cuotas de esos meses con recargos. Nosotros podríamos recurrir por vía administrativa el alta retroactiva, citando los argumentos y la jurisprudencia que que hemos dado antes. El problema es que estas reclamaciones no suelen resolverse de forma favorable a los recurrentes ya que el órgano que las emite es la propia Tesorería. Una vez agotada la vía administrativa acudiríamos a los juzgados de lo contencioso-administrativo donde, probablemente, tendríamos éxito tras un largo proceso que podría durar incluso algunos años.
Entonces, ¿cuándo es el momento de darse de alta en el RETA? La respuesta depende del nivel de tolerancia al riesgo de cada persona. Imaginemos que facturamos 9.000,00 € al año ¿vale la pena correr el riesgo de que nos entre una factura despistada de 50 €, superar el límite, que nos inspeccionen, la sanción, los recargos, etc…, todo por evitar el pago de 2.724,00 € en cuotas anuales?
Hay personas que les gusta vivir en el filo de la navaja y el indicador del SMI lo toman, no como ingresos facturados, sino como beneficio obtenido de la actividad (ingresos – gastos menores que el SMI). Y ya, de paso, considero mi sueldo como un gasto más de forma que cuánto más gane, más sueldo me pondré y nunca obtendré beneficios. Así no tendré que darme de alta nunca. Esta práctica es completamente fraudulenta, y así lo considera la Tesorería General de la Seguridad Social. Por ello, cuando examinan los beneficios obtenidos por una actividad económica suelen no contabilizar el salario que el profesional se asigna.
En mi opinión, tan pronto como muestro negocio sea capaz de generar ingresos de forma sostenible, deberíamos darnos de alta en el RETA.
Nota: El SMI se puede consultar aquí. El valor anual se calcula multiplicando el mensual por 14 (12 mensualidades más 2 pagas extra).
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