Ya sabemos cómo se gana dinero en España (al menos las diferentes fuentes de riqueza que hay). Ahora procede saber cómo tributan estas rentas de origen diverso. Pero antes de pagar impuestos, uno debe primero convertirse en contribuyente. Para adquirir esta condición las personas físicas o naturales deben cumplir un requisito adicional a la obtención de una renta. Según el artículo 8 de la Ley del IRPF, serán contribuyentes las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
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Entonces ¿puedo pagar menos impuestos si me voy a vivir a Suiza?
Pues no es tan sencilla la cosa. Si el país donde voy a vivir está considerado como paraíso fiscal, durante el año de cambio de residencia y los cuatro siguientes la persona deberá pagar IRPF como si estuviera en España, aunque residiese de forma habitual en el extranjero.
Además, la Ley habla de residencia habitual. Por tanto, no basta con alquilar un apartamento en Andorra para acreditar el cambio de residencia. La persona debe demostrar que ha permanecido más de 183 días fuera del país a lo largo de un año natural.
La única excepción se produce cuando una persona trabaja fuera de España, en un país que no sea paraíso fiscal y que tenga un impuesto de naturaleza análoga al IRPF. Como se supone que ya se paga el impuesto en su lugar de residencia, para evitar lo que seria una doble imposición, la Hacienda española considera estos ingresos como exentos a efectos del IRPF español. No obstante, el salario que exceda de 60.100,00 € anuales sí que tributa en nuestro país (art. 7.p de la Ley del IRPF).
¿Y qué pasa si resido en el extranjero, pero mi cónyuge e hijos menores residen en España? En este caso, la Ley considera que mis intereses vitales están aquí, y por tanto resido con mi familia aunque tenga un precioso loft en las Islas Caimán.
O sea, que no conviene defraudar a Hacienda por esta vía sobre todo si la base de mis actividades económicas radican en nuestro país.
¿Las personas jurídicas también son contribuyentes?
Tenlo claro: lo único que te libra de los impuestos es la muerte. Si se te ha ocurrido emprender a través de una sociedad con personalidad jurídica propia con la vana esperanza de eludir el IRPF, no sigas ya que tropezarás con el Impuesto de Sociedades. Al igual que las personas físicas tributan por el IRPF cuando obtienen rentas, las personas jurídicas deben tributar por el Impuesto de Sociedades.
En este caso también se da la misma situación que las personas físicas. Para ser contribuyente, la Sociedad debe haberse constituido conforme a las leyes españolas, o bien que cualquiera de los dos: domicilio social o sede de dirección efectiva, estén en territorio español. Para Hacienda, la sede de dirección efectiva está donde radiquen la dirección y el control del conjunto de sus actividades.
Esta situación plantea una pregunta interesante: si monto una empresa en Inglaterra ¿ya no tengo que pagar impuestos aquí? De entrada estaría sujeta a las leyes y el fisco de Reino Unido pero, a lo mejor, algún Inspector de la Agencia Tributaria decide que la sede de dirección efectiva está en España, con lo cual deberás pagar los impuestos de UK y, además, los atrasos, recargos y la posible multa a la Hacienda española.
En el caso de que comerciases con infoproductos, alojados en servidores radicados en el extranjero y guardando los billetes de avión para ir a Londres a los consejos de administración de tu empresa de cuando en cuando, creo que sería posible acreditar ante Hacienda que la sociedad no debería tributar en España. Pero si la actividad económica requiere de locales o almacenes situados aquí pienso que la multa sería inevitable.
Y eso que UK no es un paraíso fiscal, si la sociedad está domiciliada en un país considerado como tal entones tendrás que acreditar, además, que los activos principales de la sociedad no están en territorio español, que la operativa normal de la empresa te lleva a situar la sede en el paraíso fiscal. Es decir, que domiciliar la sociedad en Gibraltar responde a motivos económicos y razones empresariales válidas (distintas de la evasión de impuestos, claro).
La conclusión es que si evitar el pago de impuestos fuera fácil, todo el mundo lo haría.
¿Cómo tributarán las rentas conseguidas con el sudor de nuestra frente?
Al margen de las rentas heredadas, ¿a qué impuestos directos se someterán las rentas que ganemos? Cuando el contribuyente es una persona física las rentas provendrán del trabajo personal; del capital mobiliario o inmobiliario; de las ganancias y pérdidas patrimoniales; y de la forma que nos interesa a los emprendedores: como rendimientos de actividades económicas.
Por todos estos conceptos el impuesto a aplicar es el IRPF. En esta infografía se resume de manera excelente la estructura y la mecánica de este impuesto.
Pero si las rentas se ganan, metafóricamente hablando, con el sudor de la frente de una persona jurídica ¿qué ocurre entonces? Pues que el impuesto a aplicar es el Impuesto de Sociedades. En este documento de la Agencia Tributaria se muestra un esquema de la liquidación del Impuesto de Sociedades.
Y qué tienen en común el IRPF y el IS?
En el fondo un empresario individual, un profesional liberal y una Sociedad lo que hacen es intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios mediante la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos. Es decir realizan una actividad económica de la que obtienen unos rendimientos que formarán parte de la base imponible del IRPF o del IS.
Por tanto, para poder saber el rendimiento de la actividad necesitaré llevar un control de los ingresos o gastos que ésta genera. Esto me permitirá evitar las multas de Hacienda y, por si fuera poco, sabré si estoy ganando dinero o me dirijo con paso firme hacia la quiebra.
Este control se llama contabilidad y es importante realizarlo de forma ordenada y sistemática, siguiendo unas normas estándar, que nos permitirá a nosotros y otras entidades externas conocer en cada momento la situación financiera del negocio.
Las entidades que tributen por el Impuesto de Sociedades son las que deberán llevar un control más complejo ya que la Agencia Tributaria calculará la base imponible del IS a partir del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. Y para ello será obligatorio llevar una contabilidad de acuerdo con las normas del Código de Comercio y del Plan General Contable.
En cambio, las personas físicas que tributan por el IRPF, tienen unas obligaciones contables que dependen del tipo de actividad y de la cifra de negocio que desarrollen. Debido a la complejidad del tema hablaremos de ello en entradas posteriores.
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