El simple hecho de ganar dinero, aunque lo guardemos en “bancolchón”, es motivo suficiente para tener que pagar impuestos. En términos jurídicos se dice que la obtención de renta por parte de un contribuyente es el hecho imponible de los tributos directos. Pero existen otro tipo de impuestos, los indirectos, que no gravan la obtención de la renta sino su utilización. Por tanto, el hecho imponible es el consumo del contribuyente que se produce cada vez que éste gasta dinero.
Los principales impuestos indirectos del sistema tributario español son el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD). Debido a que el IVA es el impuesto indirecto más importante con diferencia no abordaré el estudio del ITP en este artículo.
El IVA
El IVA grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y/o profesionales a lo largo de la cadena de producción hasta la entrega del producto al consumidor final. Así, cada contribuyente que añada valor al producto irá trasladando el IVA hacia el consumidor final.
Por ejemplo, cuando compro madera y fabrico una flauta mi proveedor me cargará el IVA en las facturas. Esto, desde mi punto de vista será un IVA soportado. Y cuando venda mis instrumentos cargaré el IVA en las facturas que emita a mis clientes, por lo que a este IVA lo llamaré repercutido. Cuando haga mis declaraciones trimestrales y anual del IVA reflejaré el IVA repercutido menos el soportado. De este modo, si la diferencia es positiva significará que he cobrado (repercutido) más IVA del que he soportado y deberé ingresar esa cantidad en el Tesoro Público. En cambio, si la cantidad es negativa habré pagado (soportado) más IVA del que he repercutido en mis clientes y, por tanto, el Tesoro Público me deberá la diferencia.
Si mi cliente es el usuario final (o sea, los sufridos padres de los niños que aprenden flauta) será él el encargado de pagar de verdad el IVA ya que soportará el IVA pero no podrá repercutirlo a nadie más.
En este mundo idílico el IVA es un impuesto neutral para empresarios y profesionales ya que actúan únicamente como intermediarios entre la Agencia Tributaria y el usuario final. Esta es la situación 1 que se ilustra en el esquema. Cada factura se divide en base imponible e IVA: la base es el dinero que pertenece al empresario o profesional y el IVA es la parte que pertenece a la Agencia Tributaria. Cada trimestre (y al final del año) liquidaré con Hacienda y todos contentos.
El IVA no es tan neutral como nos cuentan
La situación 2 muestra un caso real. Pongamos que un profesional realiza un trabajo para una cadena de televisión autonómica, que tiene más plantilla que dos televisiones nacionales juntas. Supongamos también que este esforzado emprendedor ha leído en el BOE la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Este prohombre cree, tras una atenta lectura de los artículos 3.1 y 4.3, que en 60 días naturales cobrará la factura que este Ente Público le debe.
Pero claro, teniendo en cuenta que la deuda que esta empresa pública arrastra es inconmensurable y que está inmersa en un ERE de 800 personas, la factura de este pobre emprendedor no es una prioridad relevante y, por tanto, se guarda en un cajón a la espera de la llegada de los brotes verdes.
La sorpresa para nuestro protagonista viene cuando se entera de que, por el mero hecho de emitir la factura, él ha repercutido un IVA a su cliente con independencia de que éste le haya pagado o no. Es decir, que sin haber cobrado ni un euro de este cliente moroso, él debe al Tesoro Público un IVA repercutido que tendrá que abonar en la declaración trimestral (IVA repercutido – IVA soportado). Por supuesto, la Agencia Tributaria tiene procedimientos para la devolución del IVA de facturas no cobradas, pero debe transcurrir un año para ello.
El origen de este problema se encuentra en la aplicación del llamado “principio de devengo” a la hora de reflejar en la contabilidad las operaciones del negocio. Según este principio, la imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan (y que se materializan en las facturas) y con independencia del momento en el que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos. O sea, que aunque no cobres, si haces la factura le debes el IVA a Hacienda.
Para solucionar esta situación se ha previsto utilizar el criterio de caja en lugar del criterio de devengo antes mencionado. El problema es que esto requiere la modificación de la Ley del IVA. Aquí y aquí hay dos artículos que explican con detalle esta modificación que se pretende entre en vigor en enero de 2014.
El IVA y la contabilidad
En este impuesto existen varios regímenes de tributación. El más usual para las empresas es el Régimen General, pero también existen cinco especiales:
- Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
- Régimen especial del oro de inversión
- Régimen especial de las agencias de viajes
- Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica
- Régimen especial del grupo de entidades
En el caso de empresarios individuales y profesionales, además del Régimen General, tenemos otros que revisten bastante interés:
- Régimen simplificado. Que es el que se aplica a los empresarios que tributan por el sistema de módulos
- Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
- Régimen especial del recargo de equivalencia. Este es un régimen específico del comercio minorista.
La relación de todos estos elementos con la contabilidad de una empresa es que estos regímenes tiene unos requisitos formales y contables diferentes. Por tanto, cuando diseñemos nuestra empresa o negocio deberemos inventarnos un sistema administrativo capaz de satisfacer las necesidades de información contable nuestras (para saber si estamos obteniendo beneficios o pérdidas) y de las Administraciones Públicas (porque si no pagamos impuestos por las buenas, vendrán a por ellos por las malas).
Muchas gracias por la mención que has hecho de mi artículo
Saludos
Gracias a tí por comentar aquí. Lo cierto es que estoy de pruebas todavía y el blog no está indexado en google por lo que no es 100% visible todavía.
De todas formas te has convertido en la primera persona del mundo que comenta en mi blog. Felicidades 😉
Gracias otra vez por el interés.