Hoy voy a empezar este post recomendando una herramienta que considero es muy útil a la hora de plantear nuestros modelos de negocio. Esa herramienta es el Business Model Canvas o lienzo de modelos de negocio. Aquí podéis encontrar un resumen del lienzo explicado de forma muy clara por Javier Megías. En la imagen se muestra una interpretación libre del lienzo de modelos de negocio que ilustra un problema que se nos puede presentar.
En la parte de arriba del lienzo se refleja la forma en que me lo montaré para sacar pasta de mis clientes. Pero no todo consiste en tener una maravillosa propuesta de valor y unos canales por los que transmitirla para empezar a generar un flujo de dinero hacia mis cuentas corrientes. Es necesario controlar la estructura de costes para evitar que todo nuestro trabajo se vaya por el inodoro.
Desafortunadamente hay unos costes que no están bajo nuestro control. Éstos son ciertos impuestos y tasas que fijan las Administraciones públicas. Además, la obligación que se impone a las empresas de hacer de recaudadoras de impuestos para el Estado también nos inducen unos costes administrativos que al principio de la actividad no son nada despreciables. Me refiero, por ejemplo, al mecanismo del pago del IVA, las declaraciones trimestrales, etc… Todos ellos harán, o bien que tengamos que perder el tiempo realizando tareas administrativas, o bien que tengamos que subcontratarlas.
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¿Qué forma jurídica es la más adecuada para los negocios simples?
Para responder a esta pregunta deberemos fijar unos criterios sobre los que nos apoyaremos para decidir qué es adecuado y qué no lo es. Tradicionalmente se suelen valorar la responsabilidad para el empresario, la fiscalidad de cada forma jurídica y la sencillez de los trámites de constitución de la empresa. Sin ser catedrático de Derecho Mercantil, he resumido las principales características de estas formas jurídicas a partir del libro “Creación de empresas para emprendedores”. A la hora de llevar el negocio se distinguirán dos grandes bloques: las personas físicas y las personas jurídicas.
- Personas físicas. Son personas individuales que desempeñan de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, ya sea de carácter empresarial, profesional o artística.
- Personas jurídicas. Son sociedades con personalidad jurídica propia, e independiente de sus socios, que desempeñan actividades económicas a título lucrativo. Los administradores de la sociedad se responsabilizarán de las actuaciones de ésta y los socios se responsabilizarán únicamente por el capital aportado.
La forma más simple de montar negocios será la de empresario individual ya que toda la actividad la realiza el emprendedor en su propio nombre. Por ello, no hacen falta apenas trámites para iniciar la actividad. Únicamente deberemos darnos de alta en el censo de retenedores de Hacienda para poder empezar a facturar y las ganancias obtenidas de la actividad económica tributarán por el IRPF. El problema es que el empresario individual responde de forma ilimitada, con sus bienes presentes y futuros, por las deudas que contraiga.
Y contraer deudas es más fácil de lo que parece… Si el emprendedor ejerce su actividad económica de forma habitual deberá darse de alta en el RETA, lo que implica un pago mensual de 227 €/mes (cuota mínima de autónomo en 2013), seas capaz o no de vender. Además, por cada factura que emitas deberás ingresar el 21% del importe en concepto de IRPF a cuenta, la hayas cobrado o no. O sea, pongamos que un mes emites una factura de 500 € IVA no incluido y, sin haber ingresado un solo euro, ya le debes al Estado 332 €. Esto es un ejemplo extremo, pero ilustrativo del problema que puede causar para un empresario la responsabilidad.
El siguiente nivel de complejidad lo encontramos cuando queremos montar el negocio en compañía. A este respecto, os recomiendo “El libro negro del emprendedor: no digas que nunca te lo advirtieron”, Trías de Bes, F. Ed. Empresa Activa (2007). En su página 69 cita una estadística: el 95% de las personas entrevistadas dijeron que preferían emprender en solitario. No obstante, existen circunstancias que hacen imprescindible emprender junto a otros socios. En estos casos, la figura del empresario individual no es aplicable por lo que se necesitan otras figuras jurídicas que representen una sociedad.
El Código de Comercio reconoce dos figuras que están a caballo entre lo que es la persona física y la persona jurídica: las comunidades de bienes y las sociedades civiles. Ambas son muy parecidas y consisten en un contrato privado entre dos o más personas para compartir un derecho común, como una propiedad o la explotación de un negocio. Para ello los socios (o comuneros, en el caso de la comunidad de bienes) aportarán capital, trabajo o activos. Aquí se puede encontrar una explicación de la diferencia entre ambas.
No poseen personalidad jurídica propia, por lo que los socios (o comuneros) responderán de forma ilimitada con su patrimonio personal por las deudas de la sociedad. De igual modo, las ganancias se repartirán entre los socios, según las proporciones estipuladas en el contrato, y tributarán por el IRPF en el régimen de atribución de rentas. Dado que son muy sencillas de constituir (si no se aportan bienes inmuebles no hace falta pasar por el notario), son figuras ideales como paso previo para la creación de una sociedad con personalidad jurídica.
Sociedades con personalidad jurídica propia
Éste tipo de sociedades requieren más trámites y mayores gastos en su constitución ya que deben registrarse ante notario sus estatutos. Los diferentes tipos de sociedad irán variando en función de la limitación en la responsabilidad de los socios.
Así, tendremos dos extremos: las Sociedades Colectivas y las Sociedades Capitalistas. En las primeras los socios responderán de forma ilimitada y solidaria por las deudas de la sociedad. Por el contrario, en la segunda, los socios responderán sólo por el capital aportado. Entre ambas se encuentran las Sociedades Comanditarias, que se caracterizan por tener dos tipos de socios. Los socios llamados “comanditarios” que aportan exclusivamente capital, y que son responsables sólo por el capital aportado; y los socios “colectivos”, que aportan capital y/o trabajo, y que son responsables personales y solidarios de las deudas de la sociedad. Todas ellas tributan por el Impuesto de Sociedades.
Por último citaré otras formas de sociedades con personalidad jurídica propia que poseen características especiales. Estas sociedades son: las laborales, las cooperativas, las de garantía recíproca, las entidades de capital-riesgo y las agrupaciones de interés económico.
Desde el punto de vista de los negocios simples, nos fijaremos en la Sociedad Limitada (SL) como forma jurídica preferida frente a otras más complejas o de requisitos más exigentes. Aún así, es necesario inscribirla en el Registro Mercantil, otorgar unos estatutos mediante escritura pública constituida ante notario y aportar un capital social de 3.000 € como mínimo.
¿Responsabilidad limitada?
Hemos dicho que en algunos tipos de sociedad, la responsabilidad por las deudas de la misma se limita al capital aportado por los socios. Esta forma jurídica parecería interesante para proteger el patrimonio de un emprendedor o su familia por si las cosas salen mal, pero pongamos un ejemplo para ilustrar que las cosas pueden no resultar tan sencillas.
Supongamos que un o una emprendedora está casada en régimen de gananciales. Supongamos también que, para desarrollar una maravillosa idea de negocio, constituye una Sociedad Limitada de la que es administradora y accionista única. Supongamos que la idea no resulte tan maravillosa como parecía, o que las circunstancias cambien de forma drástica llevándonos de cabeza al concurso de acreedores. Sería muy desagradable descubrir que los socios responden solo por el capital aportado, pero el administrador de la sociedad no. En este artículo se habla de ello. Si yo fuera administrador de una SL primero haría separación de bienes y tendría el patrimonio de mi pareja perfectamente delimitado del mío para que ambos no perdiéramos hasta la camisa en un eventual concurso de acreedores.
Entonces, ¿cuál es la mejor forma jurídica?
Más allá de los criterios ya comentados, facilidad y coste económico de la de constitución, y responsabilidad ante las deudas de la sociedad, es importante tener en cuenta otros factores antes de elegir la forma jurídica que más convenga a nuestro modelo de negocio.
Uno de esos factores es, por supuesto, la fiscalidad asociada a cada forma jurídica: ¿me interesa tributar por el Impuesto de Sociedades o por el IRPF? Y otro de los factores, relacionado con el anterior, será las obligaciones contables y registrales que cada forma jurídica tenga asociada.
Por ejemplo, si estoy empezando mi negocio y no tengo dinero para buscarme un asesor financiero, probablemente me interesará la forma jurídica con la contabilidad más sencilla para llevarla yo mismo. Si dispones de capital suficiente, puede que te interese constituir una SL cuya contabilidad debe ajustarse al Código de Comercio y al Plan General Contable.
Volviendo al inicio del post, la forma jurídica me generará unos gastos indirectos en el negocio derivados de las obligaciones contables que he contraído, y unos gastos directos derivados de los impuestos. Si no genero un flujo de ingresos suficiente para sostener la estructura de gastos, mi proyecto puede acabar en un lugar muy feo.
La moraleja de esta historia es que antes de elegir, conviene profundizar más en la fiscalidad y las obligaciones contables de los negocios. Eso lo veremos en próximas entradas.
[…] interesa preguntarme por cuál es la forma jurídica mas adecuada para crear un negocio simple. En entradas anteriores nos preguntábamos por la forma jurídica más adecuada y concluíamos que, antes de poder […]