
Nuestros incipientes ingresos pasivos… Foto de Markgraff Ave (http://markgraf-ave.tumblr.com/) vía http://www.freeimages.com/
Para ello íbamos a pedir opinión al mejor experto posible en la materia: la Dirección General de Tributos.
Índice del artículo
La Dirección General de Tributos
Aquí os dejo un enlace al buscador de consultas de la Dirección General de Tributos.
Este es el mejor sitio para resolver dudas en materia de impuestos. La pega está en la horrible interfaz que está diseñada para espantar a cualquier persona normal. A pesar de todo, nos las arreglamos para encontrar la consulta vinculante nº V0919-05.
La consulta
Veamos los antecedentes: «un trabajador por cuenta ajena y que no realiza ninguna actividad económica, quiere montar en su vivienda una instalación de placas fotovoltáicas para la obtención de electricidad para consumo propio. Los meses que la instalación produce más electricidad de la que se consume se vende a la red, obteniendo un rendimiento. El proceso es totalmente automático y pasivo.»
Aquí está la clave que nos interesa: un sistema totalmente automático y pasivo. Da igual que sea un sistema de placas fotovoltáicas o una página web donde insertaremos publicidad.
Lo que se pregunta en concreto, entre otras cosas, es:
- Si la persona tiene que darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Régimen de tributación en IVA.
- Forma de tributar en IRPF por los rendimientos.
Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Los artículos 78.1 y 79.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establecen que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo […] cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto«.
Por otra parte, “Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
Hay muchos tipos de ingresos pasivos y cada uno de ellos pueden tener sus peculiaridades fiscales. Por ello, es mejor consultarlos específicamente uno a uno. No obstante, el caso que nos ocupa (el sistema de suministro de electricidad), constituye un caso claro de actividad sujeta al IAE.
Pero el tipo de ingresos que nos interesa son los asociados a un blog, tipo publicidad o marketing de afiliación. En este caso, la generación de dinero depende de que mantengamos una web o blog, pagado un hosting, escribir artículos, publicitarnos en redes sociales,… En resumen, que estaremos ordenando por cuenta propia los medios de producción con la finalidad de intervenir en la producción y distribución de bienes o servicios. Y por tanto, estaremos sujetos al IAE.
Respecto al epígrafe en el que encuadrar la actividad publicitaria, lo discutiremos más adelante.
Por último, aunque estemos sujetos al IAE por la generación de ingresos pasivos; bien sea a través de Adsense o servicios similares, bien sea a través del marketing de afiliados (affiliate marketing); si ejercemos esta actividad como persona física, estaremos exentos de este impuesto (no os hagáis ilusiones, el IVA y el IRPF hay que pagarlos en cualquier caso).
El Impuesto del Valor Añadido (IVA)
Los artículos 4 y 5 de la Ley del IVA nos cuentan que «estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional«.
Y se considera que serán empresarios o profesionales «quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo*».
Esto lo deja meridianamante claro. El sistema de ingresos pasivos pretende eso: obtener ingresos continuados en el tiempo. No importa que sean bajos o altos, que se obtengan de una vez o a lo largo del tiempo, o que la actividad sea habitual u ocasional. El resultado final es que la actividad estará sujeta al IVA.
Un comentario al margen: la realización de una actividad económica ocasional está sujeta al IVA, pero el alta en el régimen de autónomos puede que no sea obligatoria precisamente por su carácter no habitual.
El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
La consulta que estamos revisando suponía que la persona actuaba como empresario individual. Si ejerciese la actividad a través de una empresa, los beneficios que obtuviese tributarían a través del Impuesto de Sociedades. Pero no es el caso.
El artículo 27 de la Ley del IRPF define los rendimientos de actividades económicas como «aquellos que […] supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos […] con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios«.
Por tanto los ingresos pasivos tributan por IRPF (o Impuesto de Sociedades, si fuese el caso)
Resumen final
Recordemos que los impuestos que hemos nombrado definen un marco jurídico y tributario (que he llamado actividad/renta/transmisiones) y que pretendemos encajar en él las actividades a desarrollar en nuestro blog.
En ese marco podemos situar el blog entre dos extremos: el no-negocio y la actividad económica. El primero consiste en centrarnos en la construcción de una audiencia mínima que nos permita, en el futuro, la monetización. Para ello, sólo podemos realizar actividades gratuitas (sin contraprestación económica). En el extremo opuesto está el blog como herramienta para el desarrollo de una actividad económica que nos permita financiar nuestro estilo de vida.
Entre los dos extremos habíamos encontrado la opción de colocar un botón para recibir donaciones que, al tratarse de transmisiones no onerosas, quedan fuera del IAE, del IVA y del IRPF/IS.
Desafortunadamente, como hemos leído en esta entrada, cualquier otro tipo de ingreso pasivo ya supone la realización de una actividad económica que debe ser enmarcada en alguno de los regímenes del IAE/IVA/IRPF (o IS, en caso de ejercer a través de una sociedad).
Me interesa conocer tu opinión