La finalidad de la serie de entradas que voy a escribir es reflexionar sobre el tipo de empresa o negocio que voy a crear. En concreto, me interesa preguntarme por cuál es la forma jurídica mas adecuada para crear un negocio simple. En entradas anteriores nos preguntábamos por la forma jurídica más adecuada y concluíamos que, antes de poder responder, debíamos conocer con mas profundidad la fiscalidad y las obligaciones formales que cada tipo de empresa me exige.
Para introducir la fiscalidad en un negocio partiré del lienzo de modelo de negocio. Aunque esta es una herramienta que está desarrollada para definir la estrategia de un negocio en general, creo que es interesante utilizarla aquí porque permite conceptualizar muy bien la idea de una empresa o negocio.
La empresa capta recursos para desarrollar ciertas actividades, que supondrán para el negocio unos costes. Esto nos permitirá ofrecer productos o servicios considerados como valiosos por ciertos segmentos de clientes que, a cambio, nos pagarán dinero. La cosa funcionará bien mientras el flujo de ingresos sea mayor que los gastos ocasionados. En esta imagen simplificada tenemos a la empresa y a los clientes, pero nos falta un tercer actor: el Estado en su faceta recaudadora de impuestos.
Impuestos sobre los beneficios
En la imagen muestro cómo el resultado de la actividad, entendido como ingresos menos gastos, se repartirá entre el beneficio del empresario y el Estado mediante dos impuestos:
- El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), si ejercemos como empresario individual.
- El Impuesto de Sociedades (IS), si ejercemos a través de una forma jurídica societaria.
Estos dos tributos son de los llamados directos porque recaen de manera directa sobre un contribuyente. En el primer caso, sobre la renta de una persona física y en el segundo sobre el beneficio de una persona jurídica.
Así surge una necesidad de conocer de la forma más objetiva posible el resultado de un negocio. Esta necesidad la tiene tanto el dueño del negocio, al que le resulta imprescindible saber si está ganando dinero o no, como el Estado, que necesita recaudar impuestos sobre las ganancias del negocio. De ambas necesidades surge la conveniencia de llevar una contabilidad adecuada para cada tipo de negocio.
Impuestos sobre el tráfico comercial
En el gráfico he representado la compra de suministros a los proveedores como un flujo de mercancías o servicios hacia la empresa a cambio de dinero salido de mi tesorería. Estas operaciones se documentarán mediante facturas, que serán unos documentos que utilizaré en mi contabilidad.
El impuesto que gravará el tráfico comercial será el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Éste es un impuesto llamado indirecto porque no recae directamente en una persona física o jurídica, sino en los productos o servicios que serán consumidos por las personas. Por eso se dice que es un impuesto que recae sobre el consumo.
Otros impuestos relevantes
El Impuesto sobre Actividades Económicas no parece que sea especialmente importante ya que, tanto las personas físicas como las sociedades cuya cifra de negocios sea inferior al millón de euros, están exentas. Sin embargo, para ciertos tipos de negocios, este impuesto puede suponerles unos gastos indirectos derivados de la obligatoriedad de llevar tantas series de facturas como epígrafes estén dados de alta. Por este motivo, muchos negocios que empiezan suelen intentar matricularse en un único epígrafe para mantener las cosas lo más sencillas posibles.
Otro impuesto del que hablamos anteriormente es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). A grandes rasgos el IVA es un impuesto que se aplica al tráfico comercial de los negocios y el ITP es un impuesto que se aplica a las compraventas entre particulares, de forma que el IVA y el ITP son incompatibles entre sí.
El modelo sencillo de negocio que figura en este post se basa en que la compraventa es una transmisión patrimonial onerosa, es decir que un elemento del patrimonio de un individuo pasa a forma parte del patrimonio de otro a cambio de dinero. Esta operación no se realiza en el marco de una actividad económica, y por tanto, no está sujeta a IVA sino al ITP. Por este motivo se documenta mediante un contrato de compraventa en lugar de una factura.
Sin embargo, el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados sí que afecta a los negocios, sobre todo los llevados por personas jurídicas. Esto es así debido a que hay bastantes operaciones aprobadas por los consejos de administración de las sociedades, como las escrituras de constitución de una SL por ejemplo, que deben ser registradas ante notario para que constituyan actos jurídicos de plena validez. Esta tipo de operaciones sí que están sujetas al impuesto de AJD.
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