
Tumba de Edward de Woodstock, heredero al trono Inglés, en la Catedral de Canterbury. Foto de Janet Burgess en freeimages.com
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Índice del artículo
Los feudos carolingios
El Imperio carolingio ordenó el territorio en marcas, condados y ducados.
Los condados eran la unidad de la circunscripción administrativa encomendada a un conde. La nuda propiedad del condado pertenecía al rey, mientras que el conde actuaba en su representación. Les correspondía ejercer la jurisdicción militar, civil y criminal.
Las marcas eran circunscripciones de carácter militar que se creaban en las zonas fronterizas agrupando el mando militar de varios condadosen la figura del marqués. Los condes conservaban la jurisdicción civil y criminal.
Los ducados correspondían a territorios autónomos, externos al imperio o simplemente eran un título de prestigio que aludían a una categoría de mando elevada.
El Emperador se reservaba el poder de convocar las armas, administrar justicia y designar a los nobles que gobernaban los territorios. Sin embargo, cuando la realeza carolingia perdió poder militar por las guerras civiles y los saqueos normandos, sarracenos y magiares resultó imposible desproveer a los condes de la jurisdicción de los territorios asignados.
La necesidad de los reyes de contar con el auxilio militar de la nobleza hizo que los nobles más poderosos se apropiasen de los beneficios territoriales, inicialmente entregados como usufructos vitalicios, de forma que la nuda propiedad recayó sobre ellos y sus herederos. Por supuesto, también conservaron la jurisdicción civil y criminal. Esto hizo que hasta el siglo X, los feudos se comportaron de forma independiente unos de otros.
Entre los siglos X y XI, el sistema feudal evoluciona hacia una mayor concentración de poder. El rey, que gobierna por la gracia de Dios, no es vasallo de nadie y puede convocar la ayuda militar de los nobles por un tiempo determinado. Por ello solían emplear esta prerrogativa para acrecentar sus posesiones personales conquistando militarmente territorios a sus rivales. Además podían readquirir los feudos sin heredero o confiscar los de los señores felones. El resultado es que los monarcas se convirtieron en los señores feudales con más territorios bajo su control directo, lo que apuntaló su posición en la cúspide de la jerarquía feudal.
Tenencias feudales (y variantes)
Para evitar la división del reino, los monarcas entregaban a los vasallos ciertos territoros bajo la figura jurídica de tenencia feudal. Esto implicaba la cesión temporal o vitalicia de tierras al vasallo sin que el otorgante perdiera la nuda propiedad o que supusiera derecho hereditario alguno para el receptor. Esta figura se denominó tenure en el feudalismo inglés, apanage en el francés, infantazgo en el reino de Castilla y honor en la Corona de Aragón. El apanage era un poco diferente, ya que la cesión sólo revertía a la Corona en caso de extinguirse la línea masculina (este parece que es el caso del Principado de Mónaco).
Señorío territorial
En el feudalismo castellano, el concepto clásico de feudo carolingio se denomina señorío territorial. Según a quién corresponda la nuda propiedad de la tierra se distingue entre el señorío de realengo (perteneciente al rey) y el señorío solariego (perteneciente al patrimonio personal de algún noble). También existen los señoríos de abadengo, en los que la nuda propiedad pertenece a un monasterio. No obstante, en la península era muy frecuente la distinción de señorío jurisdiccional, en la que el rey retenía la nuda propiedad encomendando al noble únicamente el orden civil y judicial.
En lugares como Francia, el rey consigió controlar el poder de la nobleza mediante la alianza con la incipiente burguesía. En España ocurrió al contrario.
Las mercedes enriqueñas
Durante la guerra civil castellana, Enrique II tuvo que aliarse con la alta nobleza en contra de su hermano Pedro I. En pago de ese apoyo el rey Enrique se vio obligado a conceder numerosos señoríos jurisdiccionales como merced real (por propia voluntad y en pago a un servicio prestado) que salían de las tierras de realengo, de forma que la fuerza de la monarquía disminuyó notablemente.
Las Ciudades Libres Imperiales
La pugna entre el rey y los nobles más poderosos explica que a los reyes les interesase favorecer el desarrollo de las ciudades frente a los señores feudales. Así, en el Sacro Imperio Romano Germánico existía la figura de la Ciudad Imperial, que se les había concedido la independencia del noble de turno a cambio de pagar algún impuesto al Emperador y proveer de tropas para sus campañas militares. Las Ciudades Libres eran muy parecidas, solo que se habían independizado de algún obispo. Con el paso del tiempo, todas pasaron a ser consideradas Ciudades Libres Imperiales.
Las Cartas Pueblas
La Península Ibérica presentaba una situación especial ya que se trataba de una zona en guerra permanente a lo largo de los casi 800 años que duró la Reconquista. Tanto reyes cristianos como los señores laicos y eclesiásticos estaban muy interesados en la repoblación de ciertas zonas de interés económico o estratégico. Para ello otorgaban privilegios especiales, materializados en las docuementos llamados Cartas Pueblas, a los colonos que se trasladasen allí.
Con estas ciudades se pretendía asegurar las nuevas fronteras y la creación de nuevas fuentes de riqueza a través del asentamiento de una población guerrera y campesina. Estos núcleos urbanos poblados por hombres libres solían aliarse con los reyes en contra de la nobleza.
El otorgante de la carta puebla, el respectivo señor del territorio, daba a estos acuerdos un carácter de pacto en el que se establecían las normas a las cuales debían ajustarse los pobladores que se asentarían en la zona como los límites geográficos, la titularidad de la tierra, los derechos señoriales o su asusencia y demás detalles jurídicos.
Respecto a la explotación del campo, existian numerosísimas fórmulas que pasamos a describir someramente a continuación:
Alodios
La incertidumbre de la guerra también favoreció que en la Península la condición servil no fuese muy extendida. Así, se institucionalizó una forma de repoblación llamada presura en Castilla o aprisio en Aragón. El rey concedía tierras yermas al primer campesino que las ocupase y roturase. El terreno así concedido se denominaba alodio y estaba libre de cargas señoriales. La propiedad alodial (que implica las facultades de uso, disfrute y disposición) es la contraposición a la propiedad feudal.
En Castilla fue muy común la entrega de alodios a pequeños agricultores, que eran quienes se acogían al derecho de presura, y que formaban aldeas libres, con entidad jurídica propia: las llamadas aldeas de behetría. Se denominan así porque los vecinos tenían derecho a elegir su señor. Normalmente, cada familia recibía la superficie de tierra que era capaz de arar en un día y se entregaba como recompensa por atreverse a abandonar los lugares seguros y atreverse a cultivas las tierras fronterizas.
Con los alodios entregados fue frecuente la figura del caballero villano. Se trataba de campesinos libres que podían mantener con su propia explotación al menos un caballo de guerra y armarse y defenderse a sí mismos.
Comunidades de villa y tierra
Otra figura importante las constituyeron las comunidades de villa y tierra. Consistían en unas tierras comunadas, que incluían distintas aldeas situadas alrededor de una villa mayor. Según fuera el poseedor de la nuda propiedad podían ser de realengo, de abadengo, de solariego o de behetría si eran los habitantes los que elegían al señor. Sin embargo era esta la que ejercía el señorío jursdiccional a través del concejo. Los vecinos o villanos (hombres libres por tanto) elegían anualmente a sus propias autoridades (los miembros del concejo) por periodos anuales.
Tierras comunales u open fields
Las tierras comunales o comunadas fueron una institución muy frecuente durante la Edad Media. En origen, cada agricultor poseía un pequeña campo para el autocultivo. Pues bien, varios de ellos solían unir sus campos para cultivarlos en común y repartir los productos a partes iguales. Este modo de cultivo era mucho mas eficiente que la pequeña explotación individual.
Como acabamos de ver, era típico en las comunidades de villa y tierra. También era muy frecuente en los mansos de los feudos europeos que los siervos se organizasen de este modo. De hecho, en Gran Bretaña este sistema se denominó open fields y perviviría hasta el siglo XVIII con la aprobación de las Enclosures Acts, que permitió su cercamiento y apropiación por parte de los señores.
Corveas
Las reservas señoriales se cultivaban de otro modo. En Europa oriental (Polonia y Rusia) se tendió al sistema clásico de servidumbre, donde el campesino estaba obligado a trabajar las tierras mediante el sistema de corveas. Si el campesino fuese esclavo y muriese, el amo se vería obligado a comprar otro para seguir cultivando. En la corvea, la obligación no sólo recaía sobre el siervo, sino sobre toda la familia. Con lo que si éste moría, otro miembro de la misma ocupaba su lugar sin coste para el señor. Hay autores que incluso se atreven a afirmar que la servidumbre en rusia era peor que la esclavitud.
En Europa Occidental (excepto el sur del las Penínsulas Italiana e Ibérica y la Corona de Aragón) la forma más frecuente de explotación agraria era el arrendamiento. El señor, constituido en terrateniente absentista, residía en la ciudad y arrendaba su reserva señorial para ser cultivada por parcelas. De este modo sólo se preocupaba de percibir la renta, desentendiéndose la organiazción de la explotación. Esta figura fue muy popular en Gran Bretaña Francia y en la Corona de Castilla.
En Gran Bretaña, además, se daba la circunstancia de que habían muchos campesinos, hombres libres, sin tierras. Esto permitió que los arrendadores pudieran emplearlos como trabajadores por cuenta ajena a cambio de un salario dando lugar a la creación de granjas que funcionaban como pequeñas empresas rurales.
En esta circunstancia se produjo un cambio sutil, pero importante, en la transición del sistema feudal al capitalista. En la explotación feudal, la nuda propiedad pertenece al señor, el uso al campesino y el disfrute se comparte entre ambos. En la granja-empresa el reparto es entre el señor y el granjero-empresario, pero ha aparecido un tercer actor. El campesino sin tierra que no participa del beneficio, ni de las rentas que la tierra produce, ni del derecho de uso de la misma ya que pertenece al granjero, que es quien organiza la explotación. Este nuevo actor será, en terminología marxista, un campesino-proletario.
Sernas
En el sur de lo que hoy es España, llas reservas señoriales eran cultivadas por gran número de campesinos libres sin tierra mediante el sistema de sernas. Una serna es la jornada de trabajo de uno de estos campesinos y el señor las podía retribuir con un salario en metálico o en especie. Es el origen de los modernos jornaleros del campo. El sistema es parecido al británico, con la diferencia de que la explotación es organizada por el señor en lugar de un granjero. Con lo cual se entiende que la plena propiedad le corresponde al noble puesto que posee la nuda propiedad y su usufructo. El jornalero tan sólo tiene derecho a la percepción del jornal, sin participar en la organización de la explotación ni en sus beneficios.
Censo enfitéutico y jurisdicciones alfonsinas
Finalmente, es interesante analizar otro sistema de explotación bastante popular en la Corona de Aragon: el censo enfitéutico. Éste nació como una fórmula conveniente para facilitar la repoblación de las tierras reconquistadas a los musulmanes.
Consistía en una disociación muy fuerte entre la nuda propiedad y el usufructo de la tierra. Así, la titularidad de la misma podía pertenecer al rey o al serñor, laico o eclesiástico, pero el derecho de uso y el usufructo pertenecía completamente al enfiteuta. Tanto es así que éste podía decidir sobre el destino económico de la explotación y, además, era transmisible por herencia o enajenación. Todo ello sin contar con el titular de la nuda propiedad.
Las obligaciones del enfiteuta consistían en el abono de un canon anual o renta al titular, para compensar la explotación y el abono de un laudemio o pago en metálico cada vez que el inmueble se enajenaba.
En el Reino de Valencia el censo enfitéutico se extendió mucho ya que existía otro tipo de feudo: el señorío alfonsino. El rey otorgaba tierras en régimen de censo enfitéutico a aldeas o alquerías (ya poseídas o de nueva fundación) que contase con, al menos, quince familias de cristianos viejos por cada siete musulmanas.
Referencias:
- El feudalismo.
- La Edad Media.
- El Imperio Carolingio.
- La renta feudal.
- El régimen de servidumbre.
- El alodio.
- La presura o aprisio.
- El censo enfitéutico.
- Los señoríos alfonsinos.
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