Cuando pienso en ejemplos de negocios simples en España se me ocurren varias posibilidades, como el profesional freelance o autónomo, el arquitecto o el escritor. Analicemos estos modelos de negocio.
Una persona posee un conocimiento especializado o unas habilidades características que los potenciales clientes perciben como valiosas. De forma cruda podría decirse que su objetivo es intercambiar bienes o servicios con los clientes a cambio de dinero. Para que este negocio sea sencillo consideraremos que la naturaleza de los productos intercambiados no deban cumplir con ninguna legislación especial del estilo de seguridad alimentaria y similar. El ejemplo más simple lo constituyen los trabajos de tipo intelectual: la escritura de artículos periodísticos, la fotografía, la pintura artística, la arquitectura, la tramitación de proyectos, las asesorías especializadas, etc…
Ampliando un poco más la definición podríamos incluir a entrenadores personales a domicilio, profesores particulares, electricistas, fontaneros o pintores. Es decir, podríamos incluir todas aquellas actividades que no requieran locales propios distintos del domicilio particular para ser desarrolladas.
Pero, ¿Qué necesito realmente para emprender un negocio en España? ¿Qué infraestructura administrativa necesito para cumplir con las obligaciones legales que derivan de la puesta en marcha de un negocio simple? Básicamente tendremos que relacionarnos con tres Administraciones, una local a través del Ayuntamiento y dos estatales: la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. También deberemos entrar en contacto con la Administración de nuestra Comunidad Autónoma para ciertas inspecciones y licencias específicas de cada actividad.
Trámites en el ayuntamiento
El Impuesto de Actividades Económicas es un tributo que gestionan los ayuntamientos pero que, en la mayoría de los casos, está bonificado de forma que no debemos pagar nada (lo que no nos evita darnos de alta en alguno de sus famosos epígrafes). En estos casos, el trámite de alta se realiza con el modelo 036 de alta censal de la Agencia Tributaria. Como habréis notado, este impuesto de carácter local se gestiona a través de una entidad de carácter estatal, excepto que lo tengamos bonificado, en cuyo caso sí que deberemos tramitarlo en el ayuntamiento donde ejerzamos. Como podéis ver, todo está pensado para facilitar la vida a los emprendedores 😉
Después deberemos afrontar el asunto de las licencias de apertura que conceden los ayuntamientos. Con los recientes cambios normativos encaminados a conseguir las llamadas licencias de apertura express, ahora se denominan comunicaciones (y licencias) ambientales. El epígrafe del IAE en el que nos corresponde darnos de alta será un parámetro sobre el que nos convendrá meditar un poco ya que, a la hora de montar el negocio en el propio domicilio o tramitar las mencionadas licencias municipales, podríamos tener problemas. Trataremos este tema en otro momento.
Trámites en la Agencia Tributaria
La Agencia Tributaria edita un folleto que explica las obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español. Básicamente tienen que ver con la declaración censal (modelos 036 ó 037), el Impuesto de Actividades Económicas, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (o el Impuesto sobre Sociedades para las personas jurídicas) y el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Respecto al alta en la declaración censal veremos que es un trámite fundamental e ineludible a la hora de realizar cualquier tipo de actividad económica, ya que es lo que nos va a permitir facturar a los clientes los trabajos que realicemos. A partir de la fecha de alta estaremos obligados a presentar declaraciones trimestrales y anuales relacionadas con el resto de impuestos derivados de nuestra actividad.
Trámites en la Tesorería General de la Seguridad Social
También hablaremos del Alta en el Régimen del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA). A partir del alta estaremos obligados a cotizar todos los meses, es decir todos los meses deberemos presentar a la Tesorería General de la Seguridad Social los boletines de cotización correspondientes a las cuotas de autónomos. Este año 2013, la cuota mínima de autónomo asciende aproximadamente a 227 € al mes.
En general, las cuotas de autónomos constituyen el principal factor disuasorio a la hora de iniciar un negocio ya que te compromete a un gasto fijo mensual desde el inicio de la actividad sin que hayas podido buscar, siquiera, a tu primer cliente. No obstante, existen ciertas circunstancias, que mostraré en otros posts, para las que no es obligatorio cursar el alta en el RETA.
Me interesa conocer tu opinión